Dictamen N° 29950/2012
N° 29.950 Fecha: 23-V-2012 La Contraloría Regional de La Araucanía, por medio del oficio N° 174, de 2012, ha remitido a esta Sede Central la presentación de la señora María Luisa Fica Sanhueza, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Lonquimay, a través de la cual solicita se reconsidere el dictamen N° 79.615, de 2011, de este origen, que concluyó que el municipio se ajustó a derecho al enterar cuatro años de servicios correspondientes a la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, toda vez que dicho lapso equivale al tiempo que acredita servido en forma ininterrumpida en la administración municipal, sujeta al Código del Trabajo. Expone la recurrente, que en su opinión, para determinar los años de servicio que deben serle computados para el pago del aludido beneficio pecuniario, debiera considerarse el período en que se desempeñó en la Municipalidad de Carahue, época en la que se efectuó su traspaso al sector municipal. Al respecto, es preciso reiterar, tal como se señaló en el citado dictamen N° 79.615, de 2011, que la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, contabiliza el lapso en que los funcionarios traspasados al sector municipal prestaron servicios regidos por la normativa laboral del sector privado, circunstancia que supone necesariamente que se trate de un vínculo de trabajo ininterrumpido (aplica dictámenes N°s. 4.711, de 2010, y 52.253, de 2011). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, en particular del decreto N° E/44, de 4 de enero de 1982, de la Municipalidad de Carahue, acompañado por la interesada, se verifica que efectivamente la recurrente fue traspasada a esa entidad edilicia, a contar del 1 de diciembre de 1981. No obstante, es menester indicar, que de dicha documentación no se acredita que haya prestado servicios en forma continua en esa corporación edilicia, sin interrupciones, hasta la fecha que se incorporó a la Municipalidad de Lonquimay, esto es, hasta el 1 de abril de 1987. Por consiguiente, atendido lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración formulada por la señora Fica Sanhueza y se ratifica lo concluido en el dictamen N° 79.615, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República