Dictamen CGR

Dictamen N° 30004/2019

2019-11-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Circunstancia de incorporarse al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980, con anterioridad a la época del retiro de la Fuerza Aérea con derecho a pensión, no impide retornar al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por haberse generado una línea previsional paralela
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Dictamen N° 520630/2024
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N° 30.004 Fecha: 20-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Pacheco González, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a que las cotizaciones enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su desempeño en esa entidad, sean traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la cual es pensionado, pues, en su opinión, mantiene el derecho a seguir afecto a dicha caja. En su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó, en síntesis, que debido a que el interesado se afilió al sistema impositivo del decreto ley N° 3.500, de 1980, el entero de sus imposiciones en la administradora de fondos de pensiones en la cual se encontraba adscrito, se ajustó a derecho. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicha institución en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen. En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, en lo que interesa, que únicamente pueden volver a esa caja aquellos pensionados que luego de obtener su jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de la resolución N° 414, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió al señor Pacheco González una pensión de retiro por sus 35 años y 1 día de servicios en la Fuerza Aérea, computados hasta el 1 de enero de 2012 y, por la otra, que aquel se habría incorporado a una administradora de fondos de pensiones con fecha 1 de diciembre de 2000 -según el certificado elaborado por la AFP Provida, con fecha 7 de enero de 2016-, sistema en el cual solicitó, en el mes de marzo de 2017, acogerse a la exención de cotizaciones durante su labor en la indicada dirección general. Como puede advertirse, el interesado generó en el sistema de capitalización individual, desde el 1 de diciembre de 2000, una línea previsional paralela y distinta de la que mantiene por sus servicios en la Fuerza Aérea, que no afecta su adscripción a la aludida Caja de Previsión, tal como se expresó en el dictamen N° 18.240, de 2016 y en el oficio N° 7.632, de 2019, de este origen, entre otros, que se pronunciaron sobre situaciones similares; de modo que la circunstancia de haberse adscrito al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con antelación a su retiro de esa entidad castrense no le impide cotizar en el aludido régimen institucional, por sus labores en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Por tanto, corresponde que esa caja adopte las medidas necesarias para obtener el traspaso de las cotizaciones que el señor Pacheco González integró en el sistema de capitalización individual por su desempeño en esa dirección general, y respecto del periodo en que habría estado acogido a la exención de cotizaciones, esa entidad de previsión deberá informarle al interesado el monto que adeuda por concepto de cotizaciones previsionales y de desahucio, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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