Dictamen CGR

Dictamen N° 18240/2016

2016-03-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado podrá reliquidar su pensión de CAPREDENA, en virtud del tiempo servido en la Dirección de Sanidad. Por haberse incorporado al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, antes de su retiro, su afiliación generó una línea previsional paralela e independiente del sistema institucional
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N° 18.240 Fecha: 08-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Manuel Araya Bravo, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a reliquidar su jubilación, incorporando el tiempo servido en la Dirección de Sanidad de la Armada a partir de abril de 2007. Requerido su informe, el citado organismo previsional expresa, en síntesis, que al interesado se le concedió una pensión de retiro en dicho régimen el año 2002, por sus servicios en la Armada. Agrega, que el peticionario se encuentra afiliado al sistema de las administradoras de fondos de pensiones desde el año 1995. Finaliza indicando que el recurrente además registra imposiciones en la aludida caja desde el 2 de abril de 2007 al 31 de diciembre de 2012. Por su parte, la Dirección de Sanidad de la Armada expone, en resumen, que el requirente fue recontratado en esa repartición, efectuándosele imposiciones en CAPREDENA por sus servicios durante más de cinco años, estimando, por las razones que indica, que debiera reliquidar su jubilación en dicho régimen, pese a sus cotizaciones en una administradora de fondos de pensiones. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de CAPREDENA, seguirán afectos a dicha institución en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen. En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, en lo pertinente, que únicamente pueden volver a CAPREDENA aquellos pensionados que luego de obtener su jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los datos tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 489, de 2002, de la ex Subsecretaría de Marina, al peticionario se le concedió una pensión de retiro por sus 26 años y 2 meses de servicios en la Armada, computados hasta el 28 de febrero de esa anualidad. Asimismo, consta que en julio de 1995, esto es, con anterioridad a su cese en la aludida institución de la defensa nacional, se afilió al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por actividades remuneradas en forma particular. Luego, a contar de abril del año 2007 a diciembre de 2012, el solicitante fue recontratado por la Dirección de Sanidad de la Armada, imponiendo por esos desempeños en la señalada caja. Como puede advertirse, el peticionario generó, en el sistema de capitalización individual, una línea previsional paralela y distinta de la que mantiene por sus servicios en la Armada, que no afecta su adscripción a CAPREDENA. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el recurrente tiene derecho a obtener la reliquidación de su pensión de retiro, en la medida que cumpla con las demás exigencias establecidas para tal efecto. Transcríbase a la Dirección de Sanidad de la Armada, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

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