Dictamen CGR

Dictamen N° 7632/2019

2019-03-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Circunstancia de incorporarse al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980, antes del retiro de la Armada, no impide reliquidar pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Cotizaciones como profesor militar generaron una línea previsional paralela
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N° 7.632 Fecha: 14-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones solicitando un pronunciamiento que determine si el señor Patricio Pereira Campos, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, puede traspasar a ese régimen las cotizaciones que erogó en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con ocasión de su labor como instructor militar en la Armada, con la finalidad de desafectarse de ese último sistema y, en consecuencia, acogerse a lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.458, en razón de su desempeño en la Dirección General de Aeronáutica Civil. Requerido su informe, la Dirección General de Personal de la Armada expresó, en síntesis, que, en atención a que el interesado se afilió al sistema del citado decreto ley N° 3.500, de 1980, con antelación a su cese en la Armada, generó una línea previsional paralela y distinta a la de su carrera naval, por lo que le asiste el derecho a acogerse a lo previsto en el citado artículo 10 de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, seguirán afectos a dicha institución en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen. En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el pronunciamiento N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, en lo pertinente, que únicamente pueden volver a esa caja aquellos pensionados que luego de obtener su jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458. Ahora bien, de los datos tenidos a la vista, aparece que a través de la resolución N° 233, de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al señor Pereira Campos se le concedió una pensión de retiro por sus 23 años, 6 meses y 26 días de servicios en la Armada, computados hasta el 7 de noviembre de 2017. Por otra parte, consta que el afectado, con anterioridad a su cese en la aludida institución de la defensa nacional, registra cotizaciones en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por labores en la Armada que habría prestado como instructor militar en los meses de marzo de 2015, de agosto a diciembre de 2016 y desde abril hasta septiembre de 2017. Como puede advertirse, el interesado generó, en el sistema de capitalización individual, una línea previsional paralela y distinta de la que mantiene por sus servicios en la Armada, que no afecta su adscripción a la aludida Caja de Previsión, tal como se expresó en el dictamen N° 18.240, de 2016 y en el oficio N° 5.320, de 2019, de este origen, que se pronunciaron sobre casos similares; de modo que la circunstancia de haberse adscrito al sistema de capitalización individual con antelación a su ingreso a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no impide que cotice en el aludido régimen institucional. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se debe expresar que el recurrente, cuando cese en la Dirección General de Aeronáutica Civil -desempeño que, acorde con lo expuesto en el presente oficio, le permite al interesado continuar imponiendo en el régimen de la referida caja-, tendrá derecho a reliquidar su pensión de retiro, en la medida que cumpla con las demás exigencias establecidas para tal efecto, sin que sea necesario que para ello se desafecte del sistema de capitalización individual, por lo que resulta inoficioso referirse al aludido traspaso de las cotizaciones que mantiene en la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A. por su labor como instructor militar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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