Dictamen CGR

Dictamen N° 30019/2012

2012-05-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Denuncia de irregularidades deben sustentarse en antecedentes objetivos y fidedignos

N° 30.019 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Juan Vásquez Caro, servidor de la planta profesional de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para reiterar supuestas irregularidades que afectarían sus derechos funcionarios, entre las cuales expone haber sido víctima de presiones indebidas para renunciar a su anterior desempeño, y objeto de un maltrato laboral, lo que se habría producido en el contexto de un cambio de funciones dispuesto a su respecto. Requerido su informe, esa Institución de Educación Superior se ha referido a las reclamaciones del recurrente, acompañando la documentación pertinente al caso. Sobre el particular, cumple manifestar que este Organismo de Control, a través del oficio N° 68.681, de 2011, se refirió a la situación en estudio, al dar respuesta a otras peticiones del recurrente, sin que se emitiera una opinión sobre la materia, por cuanto no aportaba antecedentes que respaldaran su reclamación, como ocurre también en esta oportunidad, puesto que el traslado a otra oficina y una nueva asignación de labores no pueden considerarse como hechos que respalden dicho aserto, de manera que para emitir un pronunciamiento en este caso, las irregularidades reclamadas deben sustentarse en antecedentes objetivos y fidedignos, lo que no sucede en la especie. A continuación, el interesado indica que el empleo que servía anteriormente, fue provisto con la señora Consuelo Paz Navarro Duarte, sin efectuarse el pertinente llamado a concurso público. Al respecto, resulta menester señalar que conforme a lo informado por esa Casa de Estudios, la señora Navarro Duarte fue designada a contrata en la Escuela de Medicina, en un cargo no académico profesional, jornada completa, grado 17 de la ESU., desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2011, para cumplir funciones como asesora de gestión, contratación que fue prorrogada por todo el año 2012. Enseguida, cabe anotar, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.674 y 49.146, de 2009, que cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, como ha sucedido en este caso, por lo que no se ha constatado el vicio alegado en la especie. Finalmente, el peticionario indica que a la señora Navarro Duarte le afectarían una supuesta incompatibilidad de funciones y un eventual conflicto de intereses, pues sus tareas estarían ligadas a la asignación de los estudiantes de la Escuela de Medicina a los distintos campos clínicos disponibles, en circunstancias que ella mantendría un convenio a honorarios con el Complejo Asistencial Barros Luco, que posee dicha calidad. En este punto, esa entidad expresa que no existe una vinculación directa de la aludida funcionaria con ninguno de los campus clínicos, dado que la relación con estos centros se canaliza a través de la Dirección Clínica de esa Facultad, añadiendo que la distribución de estudiantes no se efectúa por un acto discrecional de la citada Dirección ni menos de la persona respecto de la cual se reclama, sino que se realiza por medio de un procedimiento reglado. Atendido lo expuesto, es dable colegir que no se configuran las irregularidades denunciadas por el recurrente, más aún si, acorde lo informado por esa Universidad, el contrato a honorarios a que se alude antes finalizó el 31 de diciembre pasado. En consecuencia, considerando lo expuesto, se desestiman las reclamaciones del señor Juan Vásquez Caro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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