Dictamen CGR

Dictamen N° 49146/2009

2009-09-04 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Tratándose de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero, en el evento de hacerlo, debe regirse por las normas del Tít/II de la ley 18834 y por las pautas fijadas por aquélla para tales efectos
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N° 49.146 Fecha: 04-IX-2009 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido el reclamo interpuesto por el señor Mauricio Fuentes Pérez, por medio del cual alega por la existencia de irregularidades en el proceso de selección realizado por la Dirección del Trabajo, donde participó postulando al cargo de Conciliador para la ciudad de Antofagasta, pues según expone, habría resultado elegido un candidato que no estaba nominado en la terna respectiva. Requerido de informe, el mencionado Servicio lo ha remitido, explicando detalladamente el proceso realizado y señalando que se trató de un llamado a postulación para efectuar contrataciones y que aquél se efectuó de conformidad con las bases. Sobre el particular, cabe anotar que en la documentación tenida a la vista, aparece que la aludida Dirección llamó a un proceso de selección de personal externo, a fin de contratar profesionales para desempeñarse como Fiscalizadores, Conciliadores y Abogados, advirtiéndose que para tal efecto se llevó a cabo un procedimiento concursal. En este contexto, cumple informar que, acorde con lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, en los dictámenes N os 38.116, de 2004 y 4.136 de 2008, cuando se trata de cargos a contrata, la autoridad no está obligada a llamar a concurso, pero, en el evento de que lo haga, debe regirse por las normas del Título II de la ley N° 18.834 y por las pautas fijadas por aquélla para tales efectos. Precisado lo anterior, cabe señalar que del examen de la documentación relativa al caso, se advierte que el recurrente superó las etapas de postulación y evaluación curricular, siendo llamado a la entrevista de preselección. Tratándose de esta instancia, las bases expresan que sólo los postulantes que aprueben la etapa de entrevistas, serán contactados para ingresar al proceso de inducción y evaluación que desarrollará la Dirección del Trabajo Luego, aparece que al realizarse la entrevista de preselección, entre los que participaba el señor Fuentes Pérez, la Comisión Regional de Selección determinó que ninguno de los postulantes se enmarcaba dentro del perfil requerido para la función de Conciliador, de modo que estimó pertinente solicitar una nueva terna, la que se conformó con los siguientes puntajes más altos, quienes fueron llamados a entrevistas, resolviéndose la elección a favor del postulante N° 955, correspondiente al señor Andrés Picero Pizarro, respecto al cual se propuso la contratación, previa aprobación, por cierto, de la última etapa, denominada de inducción y evaluación final. Acorde con lo expuesto, es dable concluir que en el proceso concursal de la especie no se ha incurrido en ninguna irregularidad, por lo que sólo cabe desestimar la reclamación formulada por el señor Mauricio Fuentes Pérez, toda vez que los lineamientos conforme a los cuales se efectuó el certamen que reclama fueron debidamente observados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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