Dictamen N° 30021/2010
N° 30.021 Fecha: 07-VI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Raúl Celpa López, Presidente de la Comisión Nacional Unitaria de ex Presos y Exonerados Políticos de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N° s. 39.913, de 2009 y 24.320, de 2010, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que la presentación del recurrente no se ajusta a los requisitos mínimos contenidos en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el que reconoce el derecho de efectuar peticiones a la autoridad sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el interesado no ha observado en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que a través de los aludidos pronunciamientos, este Organismo de Control concluyó que la aplicación de las políticas estatales sobre atentados a los derechos fundamentales forma parte de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, ejercidas por intermedio del Ministerio del Interior. Asimismo, se determinó que no es posible responder un requerimiento de orden genérico, referido a un elevado número de actos administrativos, como ocurre en la especie, ya que en cautela de los principios de eficiencia y eficacia que debe guardar la Administración del Estado, la consulta formulada debe ser relativa a personas o situaciones determinadas, con una narración circunstanciada de los hechos, una identificación clara de los afectados y acompañando todos los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible, lo que en este caso no sucede. Por otra parte, en lo que respecta a la aplicación de la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema, en los autos caratulados “Ortega Fuentes, María Isabel con Fisco de Chile”, Ingreso Corte N° 2.080-2008, a que hace mención el reclamante en su presentación, es posible anotar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.768, de 2008, ha determinado que las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil, sólo producen efectos relativos, no teniendo fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, alcanzando únicamente a las partes que litigaron en el proceso. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar los aludidos oficios N° s. 39.913, de 2009 y 24.320, de 2010, ambos de esta Contraloría General. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante