Dictamen CGR

Dictamen N° 39913/2009

2009-07-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Aplicación de políticas estatales sobre atentados a derechos humanos forma parte de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, realizadas por intermedio del Ministerio del Interior. No es posible que Contraloría responda un requerimiento genérico, dado que consultas deben ser relativas a personas o situaciones determinadas, con indicación de afectados y acompañando antecedentes
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Dictamen N° 30021/2010
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Dictamen N° 9578/2010
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N° 39.913 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Celpa López, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional Unitaria de Exonerados y ex Presos Políticos de Chile, para solicitar que se sometan a investigación y auditoría los procesos de calificación y asignación de los beneficios reparatorios establecidos por las leyes N° s. 19.234, 19.350,19.582, 19.881, 20.134 y 19.992. Sobre el particular, este Organismo de Fiscalización cumple con informar que deberá abstenerse de efectuar el análisis solicitado toda vez que en virtud de lo dispuesto, entre otros, por los artículos 3° y 10° de la ley Nº 19.234 y 1° y 2° del decreto Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, y de la jurisprudencia contenida en los dictámenes N° s. 58.895, de 2008 y 18.043 y 24.263, ambos de 2009, de este Organismo Fiscalizador, la aplicación de las políticas estatales sobre atentados a los derechos humanos forma parte de las atribuciones exclusivas del Presidente de la República, realizadas por intermedio del Ministerio del Interior. En efecto, el artículo 3° de la Ley de Exonerados Políticos establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del señalado Ministerio, los beneficios que allí se indican. Por su parte, el artículo 10 del precitado texto legal prescribe que la calificación del carácter político de la exoneración, será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del Ministerio del Interior, el que, una vez formada la convicción del carácter político de la misma, resolverá también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autorizan en conformidad con los artículos 3° y siguientes de esa normativa. A su vez, los artículos 1° y 2° del citado decreto Nº 1.040, de 2003, expresan, en lo que interesa, que la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, que tuvo por objeto exclusivo determinar quienes son las personas que sufrieron la privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio en el período que indica, es tan sólo, un órgano asesor del Presidente de la República, al que le corresponderá proponerle las condiciones, características, formas y modos de las medidas de reparación austeras y simbólicas que podrán otorgarse a estas personas, en virtud de lo dispuesto por la ley Nº 19.992. Lo anterior, unido a la circunstancia de que no es posible responder un requerimiento de orden genérico, referido a un elevado número de actos administrativos, como ocurre en el caso de la especie, sino que en cautela de los principios de eficiencia y eficacia que debe guardar la Administración del Estado, enunciados en el inciso segundo del artículo 3° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre otras disposiciones vigentes, la consulta formulada debe ser relativa a personas o situaciones determinadas, con una narración circunstanciada de los hechos, una identificación clara de los afectados y acompañando todos los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible, lo que en este caso no sucede. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable señalar que no es posible cumplir con el requerimiento efectuado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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