Dictamen CGR

Dictamen N° 30024/2013

2013-05-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cese de funciones de docente acogida a retiro voluntario, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica
Aplicado por
Dictamen N° 69516/2013
Confirma dictamen

N° 30.024 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Díaz Flores, exdocente de la Municipalidad de Paine, reclamando en contra de esta última por la no recepción de una licencia médica que presentara el 18 de diciembre de 2012, y cuyo rechazo tendría como fundamento el habérsele notificado con anterioridad a esa data, que los fondos correspondientes al beneficio de retiro voluntario al cual se acogiera conforme lo preceptúa el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, se hallaban a su disposición, motivo por el cual a la época de presentación del referido permiso médico, se encontraría desvinculada de sus funciones. Requerido informe al municipio, este manifestó que la recurrente presentó una licencia médica el 18 de diciembre de 2012, no siendo esta tramitada dado que el día 11 de diciembre de ese año se le había enviado carta certificada informándole que a partir del 20 de ese mes, se daría término a su relación laboral, poniéndose a su disposición, en esa misma fecha, los fondos para el pago del bono de retiro voluntario al que se había acogido. Sobre el particular, cabe hacer presente, que el referido artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, concede una bonificación por retiro voluntario en favor de los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Por su parte, el inciso décimo del mismo precepto legal, expresa que el término de la relación laboral solo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. A su turno, es menester manifestar que de conformidad con lo previsto en el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los decretos y resoluciones producirán sus consecuencias jurídicas desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Por su parte, el artículo 46, inciso segundo, de ese mismo texto legal, indica que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según lo expresado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen. En este sentido, de los antecedentes que se acompañan aparece que el 30 de julio de 2012 la reclamante presentó su carta de retiro voluntario ante el municipio de Paine a fin de acogerse al beneficio pecuniario ya individualizado, como asimismo que el 3 de enero de 2013 -mediante comprobante de egreso N° 2896, de 2012-, se le pagó la mencionada bonificación. No obstante ello, si bien consta que el 11 de diciembre de 2012, se despachó carta certificada a través de la cual se le comunicaba a la señora Díaz Flores que estaba a su disposición el citado emolumento, no se acredita la fecha en que se recibió en la oficina de correos perteneciente al domicilio de la interesada, puesto que el término de su relación laboral solo se produce dentro de tercero día de recepcionada en esta última. De esa forma, no constando con certeza la oportunidad en que fue notificada la señora Díaz Flores, únicamente en el evento que ello haya acaecido con antelación al 18 de diciembre de 2012, se ajustaría a derecho la negativa del municipio a recibir el aludido permiso médico, atendido que según ha concluido este Órgano de Control en el dictamen N° 40.253, de 2011, entre otros, al empleador le cabe tal obligación mientras un servidor mantenga la calidad de funcionario del respectivo ente público. Sin perjuicio de lo expuesto, y en lo que se refiere al alejamiento de la recurrente mientras se encontraba haciendo uso de permiso médico, es útil señalar, en armonía con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N°s. 80.446, de 2010 y 66.710, de 2011, entre otros, que aquel derecho no confiere inamovilidad en el cargo y, por ende, no obsta a que opere una causal legal de cese de la relación laboral, como ha acontecido en la especie. En consecuencia, la Municipalidad de Paine deberá establecer la data de cese de la vinculación laboral de la peticionaria y, en su caso, reliquidar las remuneraciones correspondientes, hasta la fecha en que se le notificó el acto que puso a disposición de la misma los fondos de la bonificación por retiro voluntario, informando a este Organismo Contralor el cumplimiento de aquello en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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