Dictamen CGR

Dictamen N° 41241/2010

2010-07-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Sobre pago de trabajos extraordinarios a ex funcionaria municipal
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N° 41.241 Fecha: 26-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Jofré Baeza, ex funcionaria técnico grado 12 de la Municipalidad de Lo Prado, reclamando el pago total de las horas extraordinarias que habría realizado antes del término de su vínculo laboral, toda vez que encontrándose en actividad, por razones de buen servicio, no pudo hacer uso del descanso complementario a que tenía derecho, motivo por el cual, en su opinión, deben serles compensadas pecuniariamente. Requerido su informe, la Municipalidad de Lo Prado lo evacuó mediante el oficio N° 651, de 2010, expresando que la recurrente no tendría derecho al pago que requiere, por cuanto su derecho a exigirlo se encontraría prescrito. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 63 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los trabajos extraordinarios que ordene el alcalde, a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, se compensarán con descanso complementario y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, se dispondrá su compensación con un recargo en las remuneraciones, en los términos que ordena el artículo 65 del citado texto legal. A su vez, es dable precisar que el derecho al cobro de la asignación por horas extraordinarias contemplada en el artículo 97, letra c), de la misma ley, acorde con lo dispuesto en el artículo 98, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, como se ha precisado en el dictamen N° 38.978, de 2005, desde el día en que periódicamente se paguen las remuneraciones, por mensualidades iguales y vencidas. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor contenida en el dictamen N° 34.714, de 2009, ha concluido que por aplicación del artículo 157 de la referida ley N° 18.883, el derecho al descanso complementario prescribe en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hizo exigible, es decir, desde que el alcalde dictó los decretos fijando los referidos descansos. En este orden de ideas, debe expresarse que el recién anotado pronunciamiento ha concluido que si a un ex funcionario no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes del cese de sus funciones, éste debe serle compensado pecuniariamente, pues esa es la única forma de retribuir el trabajo extraordinario y de esta manera evitar un enriquecimiento sin causa para la municipalidad, en cuyo caso, el derecho a la compensación pecuniaria nace al expirar la relación funcionaria del empleado y, por ende, su cobro prescribe en el plazo de seis meses a contar de dicha data. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar, en primer término, que el municipio ordenó el cese de funciones de la requirente el 15 de julio de 2009, mediante el decreto N° 1.489, del mismo año, y que con fecha 05 de octubre de igual año, la peticionaria requirió a su ex empleador el entero de las horas extraordinarias, con lo que habría interrumpido la prescripción de su derecho a cobro. No obstante considerando que no es posible verificar la data en que la Municipalidad de Lo Prado ordenó a la interesada la ejecución de las horas extraordinarias que se retribuirían con descanso complementario -por cuanto, la entidad edilicia manifiesta que ello habría acontecido en los años 2007 y 2008, y la ex servidora nada expresa sobre este punto-, ésta tendrá derecho a percibir el estipendio que reclama, en el evento que se haya visto impedida de hacer uso del respectivo descanso durante el tiempo en que se mantuvo en servicio y, además, que a la fecha del término de su relación laboral no haya vencido el comentado plazo de prescripción de dos años, puesto que, en dicha situación, la obligación de otorgar el descanso compensatorio es sustituida por el pago de la correspondiente asignación, la que, como se ha precisado, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la desvinculación laboral. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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