Dictamen CGR

Dictamen N° 30101/2013

2013-05-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede financiar con cargo al 2% de cultura del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del año 2012, proyectos ejecutados antes de la total tramitación de los reglamentos exigidos por la ley 20557 para asignar dichos caudales y de la aprobación de ellos por el Gobierno Regional
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N° 30.101 Fecha: 15-V-2013 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del Intendente de esa zona, quien consulta sobre la procedencia de financiar las actividades del proyecto “Implementación Feria Internacional del Libro Zicosur Antofagasta 2012”, con cargo al 2% de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional-FNDR-de dicha anualidad, destinados a fines culturales, en atención a que aquellas se ejecutaron antes de la entrada en vigencia de los reglamentos que regularon la asignación de los respectivos subsidios y de la aprobación de tales iniciativas por el Consejo Regional. Sobre el particular, el artículo 74 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en armonía con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, dispone que "el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de desarrollo regional y compensación territorial, destinado al financiamiento de acciones en los distintos ámbitos de desarrollo social, económico y cultural de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". Por su parte, las letras e) de los artículos 24 y 36 de dicho texto legal, establecen como una de las funciones del Consejo Regional, la de resolver sobre la base de la proposición del Intendente -ambos como órganos del Gobierno Regional-, la distribución de los recursos del FNDR que correspondan a la región. Concordante con ello, la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, estableció, en lo pertinente, en el numeral 2.1 de la glosa 02, común para todos los Programas 02 de los gobiernos regionales y para el Programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que con cargo a los recursos incluidos en el subtítulo 24 dichos entes colegiados podían destinar hasta un 2% del total de esos haberes para el financiamiento de actividades culturales, cuya asignación a acciones específicas, se efectuaría en forma transparente y competitiva, “para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá dictar los reglamentos que considere necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que dichas postulaciones serán analizadas”. Como puede apreciarse, el aludido fondo está conformado por recursos estatales cuya finalidad es solventar aquellos proyectos y programas que conciernan a los diferentes aspectos de la infraestructura social, económica y cultural de la respectiva región, para efectos de lograr su desarrollo mediante la realización de inversiones encaminadas a solucionar necesidades de carácter general, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 21.072, de 2006 y 39.173, de 2009. Asimismo, se advierte que para la asignación de los caudales de que se trata, la normativa reseñada estableció que, además de la aprobación de las iniciativas y sus montos por parte del Consejo Regional, debían dictarse los reglamentos que dicho órgano colegiado estimara pertinentes, en los cuales se regulara la forma de acceder a esos recursos. En este sentido, debe considerarse que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 18.193 y 60.632, ambos de 2012, los señalados instrumentos constituyen normas de carácter general, en el ámbito de inversión regional, debiendo ser sometidos al trámite de toma de razón por este Organismo Fiscalizador y publicados en el Diario Oficial, tal como lo prescribe la letra d) del artículo 16 de la aludida ley N° 19.175, en concordancia con lo indicado en la parte considerativa de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Añade el primero de tales pronunciamientos, que mientras no se haya cumplido con ese control los actos administrativos no producen efectos, carecerán de validez y, por consiguiente, de obligatoriedad. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante las resoluciones N°s. 78 y 79, ambas de 2012, del Gobierno Regional de Antofagasta, se aprobaron los reglamentos de bases para la subvención de iniciativas culturales financiadas a través del 2% del FNDR de cultura, las cuales fueron tomadas razón por la Contraloría Regional de esa zona los días 27 y 25 de julio de esa misma anualidad, respectivamente. De igual modo, es posible observar que la Agrupación Cultural Jenecherú Antofagasta postuló el proyecto denominado “Implementación Feria Internacional del Libro Zicosur Antofagasta 2012”, que contempla un evento central a realizarse en esa ciudad y una itinerancia móvil en el marco de su ejecución, siendo priorizadas las actividades de la antedicha propuesta en forma separada por el Consejo Regional en su sesión ordinaria N° 473, celebrada el 17 de agosto de 2012. No obstante, de la misma documentación se desprende que la iniciativa individualizada se comenzó a ejecutar con anterioridad a que se verificaran los supuestos previstos por la normativa precitada para acceder a dichos caudales, pues su acción principal se desarrolló entre abril y mayo de 2012, esto es, antes de la entrada en vigencia de los reglamentos de que se trata y de existir un pronunciamiento del Consejo Regional que autorizara su financiamiento. Atendido lo expuesto, cabe concluir que no resulta procedente costear el proyecto de la especie con cargo al 2% del FNDR de 2012 que podía destinarse a actividades culturales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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