Dictamen CGR

Dictamen N° 45519/2015

2015-06-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber sido ubicado en la lista anual de retiros, se produjo en la fecha indicada en el respectivo decreto. Corresponde a la comisión médica de esa institución pronunciarse sobre el estado de salud de sus exservidores
Aplicado por
Dictamen N° 30719/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30115/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43576/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37003/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35097/2017
Confirma dictamen
Dictamen N° 29980/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24298/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14706/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75685/2015
Aplica dictámenes

N° 45.519 Fecha: 08-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Edgardo Mendoza Astudillo, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando en contra de la data de su desvinculación, con el objeto de que se le continúen pagando sus remuneraciones hasta la fecha de notificación del total trámite del pertinente acto administrativo de retiro. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que en reiteradas oportunidades ha dado respuesta a distintas peticiones del interesado, vinculadas con su calificación del período 2012-2013, en la que fue ubicado en Lista N° 4, situación que produjo el cese de aquél, sin que las alegaciones formuladas en ellas logren desvirtuar la evaluación realizada. Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que mediante el decreto N° 1.424, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ordenó el retiro absoluto del ocurrente, a contar del 31 de julio de esa anualidad, por haber sido incorporado en la cuota de alejamiento, el que fue tomado razón por este Órgano Fiscalizador el 12 de noviembre de 2014. De esta manera, considerando que su desvinculación se dispuso en la fecha indicada en el referido decreto, es dable manifestar que el señor Mendoza Astudillo tuvo derecho a percibir sus remuneraciones sólo hasta el último día en que debió cumplir funciones en esa entidad policial, y no como pretende. Luego, en lo concerniente a que no ha podido acceder a las prestaciones de salud que otorga la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, es menester anotar que el artículo primero del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para ese organismo -aplicable en la especie-, prescribe que aquélla proporcionará atenciones médicas, hospitalarias y dentales a sus imponentes, calidad que el interesado perdió en la época señalada en el párrafo anterior. Por su parte, sobre la posibilidad de que se le conceda una pensión por inutilidad, cabe destacar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que compete a su Comisión Médica efectuar el examen del personal, a fin de informar acerca de su capacidad física para permanecer en el servicio, o la clase de invalidez que les impida continuar en él. En este sentido, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 40.717, de 2008 y 48.442, de 2012, entre otros, precisó que para obtener el cambio de la causal de retiro por alguna inutilidad, se requiere que esa comisión declare que el afectado, al momento de su alejamiento, padecía de una enfermedad de carácter invalidante, lo que no ha sucedido, pues dicho cuerpo colegiado, en dos oportunidades, determinó que las dolencias del peticionario no tienen el aludido carácter, razón por la cual el señor Mendoza Astudillo carece del derecho a impetrar el beneficio que solicita. En lo concerniente a que, en concepto del recurrente, aún tendría la calidad de funcionario, ya que esa institución policial, en notificaciones practicadas con posterioridad a su cese, lo individualizaría como tal, es menester expresar que ello constituyó un error formal que no tiene el mérito de reconocerle la condición jurídica que pretende, toda vez que aquél fue desvinculado a contar de la indicada data. Finalmente, en cuanto a la circunstancia de mantener a la fecha vigentes sus imposiciones -lo que se acreditaría mediante la copia del certificado de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, lo que, en su opinión, demostraría que todavía sería personal en servicio activo, es dable consignar, contrariamente a lo planteado, que la existencia de un período con cotizaciones sólo tiene por finalidad acceder a una pensión de retiro, en la medida que se cumplan los requisitos fijados para ello en la normativa que regula la materia. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40717/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48442/2012
Aplica dictámenes