Dictamen N° 30176/2019
N° 30.176 Fecha: 22-XI-2019 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe, que nombra a la persona que indica como Directora del Instituto de Salud Pública de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, la persona designada por el decreto del rubro se desempeñó desde el año 2014 hasta la fecha de asunción de funciones, en cargos de gerencia en dos empresas que se dedican a la producción, distribución y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales; ejerció como lobbysta o gestora de intereses en diversos asuntos relacionados con el sector salud en general, y representó en tal calidad al holding SOCOFAR, del área farmacéutica, el que se integra, entre otras, por una de sus empresas exempleadoras. Lo expresado se traduce en que la persona designada se verá afectada por conflictos de intereses que pugnan con la probidad administrativa, consagrada en el artículo 8° de la Constitución Política y en la ley N° 18.575, entre otras disposiciones. En ese contexto, el artículo 1°, inciso final, de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, dispone que “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él, determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”. Pues bien, en el caso en estudio se contraponen el interés público por el que deberá velar en el ejercicio de su función como autoridad fiscalizadora de los medicamentos, farmacias y laboratorios, y el interés privado de aquellas personas y empresas para las cuales ha trabajado en altos cargos de confianza y representando sus intereses. Por lo anterior, dado que en el ejercicio de este cargo le corresponderá ejercer el control sanitario y fiscalización de los productos farmacéuticos, farmacias y laboratorios, se advierte que se vería impedida de intervenir y cumplir en esos asuntos los deberes inherentes a su empleo. En consecuencia, no resulta procedente que se nombre en un cargo público que, además, corresponde al del jefe del servicio, a una persona respecto de la cual se tienen antecedentes que objetivamente permiten concluir que le afectan conflictos de intereses que inciden sustancialmente en el ejercicio de sus potestades, por lo que se representa el acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República