Dictamen N° 137186/2025
N° E137186 Fecha: 14-08-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, cuestionando la designación de doña Constanza Salas Ramos como Jefa del Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Salud Basada en Evidencia, de la Subsecretaría de Salud Pública, en atención a que, durante el año 2024, se habría desempeñado como lobista de la industria farmacéutica, además de contravenir, a su juicio, lo dispuesto en la ley N° 20.850, que establece limitaciones para las personas que participan en el proceso de determinación de las respectivas garantías. Por cuerda separada, y también bajo reserva de identidad, se reitera el cuestionamiento planteado y se consulta, además, por la validez de la priorización de la molécula pembrolizumab del laboratorio MDS -en desmedro de la molécula nivolumab del laboratorio BMS-, efectuada por el mencionado departamento, considerando que las personas que se señalan, anteriores jefaturas del mismo, con posteridad pasaron a prestar servicios en las empresas que fueron beneficiadas con tal determinación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública señala que la actual jefatura del Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, de su División de Planificación Sanitaria, no se encuentra afecta a ninguna inhabilidad, indicando que, al momento de su selección y contratación, firmó una declaración de conflicto de intereses y un compromiso de confidencialidad y de imparcialidad, con la finalidad de restarse de la toma de decisiones en la que pudiese verificarse algún conflicto. Asimismo, esa funcionaria no intervendrá en la evaluación del problema de salud “asma”, ya que ha declarado expresamente que posee un interés comprometido, al tener su anterior empleador una expectativa sobre la incorporación de tecnologías sanitarias para el tratamiento de esa enfermedad, por lo que se abstendrá de participar en todo lo que se relacione con esa dolencia y sus materias afines, así como en la comisión de recomendación priorizada por un período mínimo de 24 meses. En relación con el procedimiento llevado a cabo para la selección de tecnologías sanitarias incluidas en la resolución exenta N° 1.099, de 2024, de la Subsecretaría de Salud Pública y del Fondo Nacional de Salud, que define el listado de drogas oncológicas de alto costo no GES, manifiesta que las tecnologías sanitarias evaluadas fueron las definidas por su similar N° 1.269, de 2021, lo que fue determinado por su Departamento de Coordinación de Garantías. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señala que el artículo 1º de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, dispone, en su inciso final, que “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”. Luego, el artículo 62 de la ley Nº 18.575, establece, en su N° 6, que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, entre otras conductas, intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive como, asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 19.880, prescribe, en su inciso primero, que las autoridades y los funcionarios de la Administración en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en la misma norma, entre ellas, tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato. En relación con lo anterior, se debe hacer presente que el objetivo de la reseñada normativa sobre probidad no es otro que el de impedir que intervengan no solo en la resolución, sino también en el examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos servidores que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que estos deben desempeñarse (aplica dictámenes N°s. 47.630, de 2013 y 32.412, de 2017). En tal contexto, es del caso consignar que este Órgano de Control, mediante su oficio N° 30.176, de 2019, se abstuvo de cursar el nombramiento de la persona que se designaba como Directora del Instituto de Salud Pública de Chile, por cuanto ello no resultaba procedente respecto de una persona de quien se contaba con antecedentes que objetivamente permitían concluir que le afectaban conflictos de intereses que incidían sustancialmente en el ejercicio de sus potestades, atendido que existía una contraposición del interés público por el que le correspondía velar en el ejercicio de su función como autoridad fiscalizadora de los medicamentos, farmacias y laboratorios, y el interés privado de las personas y empresas para las cuales trabajó en altos cargos de confianza y representando sus intereses. Por otra parte, cabe tener presente que la mencionada ley N° 20.850 previene, en su artículo 5°, que los tratamientos de alto costo para condiciones específicas de salud con sistema de protección financiera, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes, serán determinados a través de un decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda. Añade su artículo 8° que, en relación con el proceso de elaboración de recomendación priorizada, la evaluación técnica de la evidencia será analizada y priorizada sobre la base del valor científico, económico y social que el tratamiento importe, agregando que dicho proceso estará a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, que constituirá para esos efectos la Comisión de Recomendación Priorizada. Finalmente, es útil tener presente que el artículo 53 de la ley N° 19.880 dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Como puede apreciarse, el ejercicio de la potestad invalidatoria corresponde a la Administración activa y ha de ejercerse dentro del plazo de dos años que fija la mencionada norma y previa audiencia de los interesados, ocasión en la cual los afectados harán valer los argumentos que estimen convenientes, debiendo la autoridad hacer una ponderación de ellos y decidir si deja sin efecto el acto administrativo que se estima dictado en contravención a la ley (aplica dictamen N° E334671, de 2023). III. Análisis y conclusiones En relación con la designación de la señora Salas Ramos en el cargo de Jefa del Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Salud Basada en Evidencia, de la Subsecretaría de Salud Pública, se hace presente que, no obstante lo informado por esa repartición pública, no existe registro de ello en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), que mantiene esta Entidad Fiscalizadora. Con todo, se ha podido visualizar que el Ministerio de Salud, en su portal de Transparencia Activa, informa que esa persona ocupa el aludido cargo de jefatura, a contrata. Ahora bien, es del caso apuntar que, si bien la designación a contrata de la aludida funcionaria no se encuentra afecta al trámite de toma de razón, igualmente debe registrarse en el SIAPER, acorde con los artículos 19, N° 7, y 23, de la resolución Nº 36, de 2024, de esta Contraloría General. Así, corresponde que la Subsecretaría de Salud Pública proceda al registro del apuntado acto administrativo e informe de ello a este Órgano de Control en el plazo de 10 días hábiles, contado de la notificación del presente oficio, a fin de efectuar el correspondiente control de reemplazo. En cuanto a la validez del acto que dispuso la priorización que se consulta, cumple con hacer presente que, según la jurisprudencia reseñada, compete a la Administración activa ponderar los antecedentes del caso y resolver si inicia un procedimiento de invalidación de la referida resolución exenta Nº 1.099, de 2024, que define el listado de drogas oncológicas de alto costo no GES, por lo que esa subsecretaría deberá dar cuenta documentada a esta Entidad Fiscalizadora, en el plazo anotado, de la decisión fundada que adopte al efecto. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General