Dictamen N° 30188/2014
N° 30.188 Fecha: 30-IV-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 24, de 2013, de la Dirección General de Carabineros de Chile, mediante la cual se confirma la medida de baja por conducta mala aplicada al señor Ricardo Esteban Soto Garrido, funcionario de dicha institución, quien, por su parte, representado por don Raúl Bustamante Llegues, abogado, solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de esa sanción. Requerido su informe, el referido organismo indicó, por los motivos que expone, que la imposición de tal castigo se ajustaría a derecho. Sobre el particular, en cuanto a que la responsabilidad de su mandante no estaría acreditada, cabe manifestar, acorde con lo expresado en los dictámenes N os 76.655, de 2011 y 54.714, de 2013, de este origen, entre otros, que el mérito de los elementos de convicción de un sumario, es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia ese proceso y por la autoridad que ejerce la potestad sancionadora, correspondiéndole a esta Entidad de Control representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, como ocurre en la especie. En efecto, del estudio del expediente tenido a la vista, aparece que no se encuentra fehacientemente demostrada la infracción a lo establecido en el artículo 22, N° 1, letra d), y N° 3, letra g), del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, que se le atribuye al señor Soto Garrido, en razón de una supuesta conducta de connotación sexual que habría realizado en contra de otro funcionario. Lo anterior, ya que, además de la denuncia del posible afectado, no se advierte la existencia de pruebas ciertas que permitan sostener, fundadamente, que el inculpado hubiese transgredido la mencionada preceptiva del modo en que se concluyó, lo que lesiona su derecho a defensa, por lo que ese organismo deberá disponer la reapertura del sumario en análisis, retrotrayéndolo a la etapa indagatoria, a fin de que se realicen todas las diligencias para agotar la investigación con el objeto de verificar debidamente la responsabilidad administrativa del señor Ricardo Esteban Soto Garrido. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse acerca de los demás reclamos planteados por el recurrente. En consecuencia, se representa la citada resolución N° 24, de 2013. Transcríbase al señor Raúl Bustamante Llegues. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante