Dictamen CGR

Dictamen N° 30212/2014

2014-04-30 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Licencias médicas por medios días, deben considerarse como de días completos para el cómputo del plazo contemplado en el artículo 40 de la ley N° 18.834. Asimismo, correspondió incluir en dicho lapso las ausencias a causa de enfermedades profesionales

N° 30.212 Fecha: 30-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessica Zanabria Guerrero, funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, reclamando por la falta de calificación durante el período 2012-2013, pues se le consideró para el cómputo del plazo que la eximió de dicha evaluación, el tiempo en que estuvo haciendo uso de licencia médica parcial, y aquel que faltó como consecuencia de una enfermedad profesional. En su informe, la citada institución manifestó que la recurrente registró en la época de que se trata, 219,5 días de ausentismo por reposos médicos, feriado legal y permisos administrativos. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubiesen desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación, caso en el cual conservarán la del año anterior. Ahora bien, respecto a la primera materia planteada, es dable indicar que tal como lo ha señalado esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 6.615, de 2014, las licencias médicas por medios días, como acontece en el caso que se consulta, se considerarán como de días completos para el cómputo del plazo contemplado en el citado precepto legal. Enseguida, en lo que dice relación a que la autoridad tomó en cuenta el tiempo de ausentismo en razón de hacer uso de reposos por enfermedad profesional, cabe tener presente que según se ha precisado , entre otros, en los dictámenes N os 45.600 y 60.737, ambos de 2011, de esta procedencia, cuando el mencionado artículo 40 establece que la falta de desempeño efectivo del respectivo empleado puede deberse a cualquier motivo, se trata de una expresión genérica que incluso comprende aquellas faltas fundadas en el ejercicio de un derecho funcionario contemplado en una disposición legal, como es el caso de los feriados, licencias médicas o permisos administrativos -sin efectuar distinción alguna-, por lo que los descansos a los que se refiere la señora Zanabria Guerrero, se consideran para el cálculo del plazo contemplado en la aludida norma. De esta manera, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria se ausentó por más de seis meses, lo que impidió que se le efectuara la calificación requerida, ajustándose a derecho el cómputo del tiempo en que ésta hizo uso de licencias médicas parciales y por enfermedad profesional. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6615/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45600/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60737/2011
Aplica dictámenes