Dictamen CGR

Dictamen N° 30249/2019

2019-11-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de dictamen Nº 17.792, de 2018, de este origen, sin perjuicio de que la Universidad de Chile, en el ejercicio de su autonomía económica, resuelva lo que se indica

N° 30.249 Fecha: 22-XI-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los Presidentes de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud -FENPRUS- de los Hospitales San José y Roberto del Río, y representantes de otras entidades gremiales, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 17.792, de 2018, de este origen, en lo que se refiere a la data a partir de la cual debe cesar el otorgamiento de las becas que ese pronunciamiento objetó, requiriendo que, por las razones que exponen, se extienda este beneficio hasta el término de las carreras de las personas favorecidas con aquellas. Como cuestión previa, es necesario recordar que el aludido pronunciamiento declaró improcedente que a través de un convenio docente asistencial, celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Norte y la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, se otorgaran becas a los hijos de funcionarios de los Hospitales Roberto del Río y San José, por lo que estas debían cesar a contar del año académico 2019. Al respecto, debe recordarse que según la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 33.228, de 2011, los directores de los servicios de salud pueden celebrar un convenio docente asistencial con universidades y otras entidades educativas. Sin embargo, tal como se expuso latamente en el citado dictamen N° 17.792, la retribución pactada en el convenio de la especie debió significar una contribución o un beneficio a los establecimientos de salud involucrados, a sus fines o a las labores que estos servicios prestan, condición que las becas en análisis no reunían, por lo que nunca debieron ser incluidas en ese acuerdo y las personas involucradas no debieron ser favorecidas con dicho beneficio. Luego, cabe manifestar que con ocasión de la emisión del aludido dictamen N° 17.792, de 2018, esta Entidad de Control tuvo a la vista las circunstancias que las entidades recurrentes plantean en su actual presentación, esto es, que el citado beneficio fue concedido mediante un proceso de selección, en el marco de un convenio docente asistencial que, a la época de su suscripción -con fecha 29 de enero del año 2010-, se encontraba conforme con las normas técnicas y generales que dictó el Ministerio de Salud. Asimismo, se tuvo en consideración los argumentos que se plantean en esta oportunidad, principalmente relacionados con el contexto en que las personas favorecidas accedieron al citado beneficio, así como de los intereses y expectativas que estas pudieran tener en relación a esta prerrogativa. En atención a esas circunstancias es que en el dictamen N° 17.792, de 2018, no obstante haberse constatado la infracción que implicaba el otorgamiento de las enunciadas becas, se estimó pertinente que estas continuaran concediéndose durante el año 2018, y solo cesaran a partir del año académico 2019. Pues bien, dado que en esta oportunidad las asociaciones recurrentes no aportan antecedentes o elementos de juicios distintos a los tenidos a la vista y considerados en la emisión del referido pronunciamiento, se desestima su reconsideración. Sin embargo, no se observa inconveniente para que la Universidad de Chile resuelva mantener esas becas o dar otras facilidades de financiamiento a las personas favorecidas con el beneficio objetado, pero ya no fundado en el enunciado convenio docente asistencial sino en el ejercicio de su autonomía económica, que se expresa en la potestad para determinar el cobro de aranceles a sus estudiantes y, en general, para decidir acerca del régimen de derechos de estos, según lo señalado en el dictamen N° 16.778, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33228/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17792/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 16778/2016
Aplica dictámenes