Dictamen N° 30252/2019
N° 30.252 Fecha: 22-XI-2019 El Consejo Nacional de Educación (CNED) solicita que se precise si procede la apelación ante ese organismo, de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) que precisa, luego de la derogación del artículo 31 de la ley N° 20.129. En tal sentido, advierte que en virtud de la modificación introducida por la ley N° 21.091, se eliminó el recurso de apelación que las instituciones de educación superior podían interponer ante el CNED cuando aquellas no hubieren obtenido la acreditación de sus carreras o de sus programas de pregrado en procedimientos directamente tramitados ante la Comisión Nacional de Acreditación (CNA). Por ello, requiere que se determine si debe acoger a trámite aquellos recursos que se interpusieron una vez que entró a regir la derogación antes referida. Requerido su informe, el Ministerio de Educación y la CNA se refieren a lo planteado y a otros aspectos relacionados. Sobre el particular, cabe prevenir que la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2018, modificó e incorporó nuevos preceptos a la ley N° 20.129, que estableció un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, siendo necesario destacar que el numeral 39 de su artículo 81 eliminó diversos preceptos de esta última, entre ellos, el artículo 31 aludido por el CNED. Dicho artículo 31 establecía en su inciso primero que “En los casos en que no exista ninguna agencia autorizada para acreditar carreras profesionales o técnicas o programas de pregrado en una determinada área del conocimiento, a solicitud de una institución de educación superior, corresponderá a la Comisión desarrollar directamente tales procesos de acreditación, conforme al reglamento que dictará para ese efecto”. Su inciso segundo añadía que “En este caso particular, la institución podrá apelar de las decisiones de acreditación de la Comisión ante el Consejo Superior de Educación, dentro del plazo de treinta días”. Al respecto es menester hacer presente -tal como se destacó en los dictámenes N os 69.886, de 2016 y 27.810, de 2018, de este origen-, que hasta la entrada en vigencia de la referida ley N° 21.091, era competencia de las referidas agencias de acreditación, de manera principal, la acreditación de las carreras y programas de pregrado, sin perjuicio de la participación eventual y excepcional que podía tener la CNA en aquélla, como acontecía con la hipótesis regulada en el ahora derogado artículo 31. Expuesto lo anterior, y en lo que atañe a lo consultado, debe señalarse que el reseñado artículo 81, numeral 39, de la ley N° 21.091, eliminó una potestad pública radicada en el CNED, esto es, el conocimiento de las apelaciones que pudieran interponer las instituciones de educación superior frente a una decisión de acreditación adoptada por la CNA, por lo que aquella posee la condición de una norma de derecho público y, por lo mismo, rige in actum, es decir, se aplica y produce sus efectos desde el momento de su entrada en vigor (aplica los dictámenes N os 32.143, de 2015 y 56.794, de 2004, entre otros, de esta Contraloría General). En ese contexto, y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N os 33.063, de 1987 y 594, de 2008, de esta procedencia, es dable consignar que una vez que entra en vigor una ley que extingue o crea potestades públicas, ella es inmediatamente vinculante para la Administración, la que, desde esa data, no puede, en el primer caso, volver a ejercerlas, y en el segundo, negarse a materializarlas. Asimismo, cabe mencionar que el artículo 9° del Código Civil establece que la ley solo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, salvo que una norma de rango legal le confiera expresamente dicho carácter, lo que no se advierte en la especie. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la derogación del artículo 31 de la ley N° 20.129, esto es, a contar del 29 de mayo de 2018, no procede la apelación ante el Consejo Nacional de Educación, de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Acreditación en virtud de las atribuciones que a esta última le entregaba dicho precepto. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República