Dictamen N° 30282/2015
N° 30.282 Fecha: 17-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Cid Venegas, concejala de la Municipalidad de Estación Central, denunciando diversas irregularidades acaecidas con ocasión del otorgamiento de permisos precarios para realizar actividades comerciales en la vía pública de la citada comuna, las cuales serán atendidas individualmente en el desarrollo del presente dictamen. Como cuestión previa, es útil recordar que este Órgano de Control emitió el Informe Final N° 496, de 2008, sobre actividades comerciales en la vía pública y venta de bien municipal, el cual concluyó, en lo que interesa, que el contrato que suscribiera esa entidad edilicia con la empresa Comercial Gutiérrez Scopesi Limitada consistente en una autorización gratuita para usar un bien nacional de uso público no se ajustó a derecho, dado que el otorgamiento de dichos permisos debía adecuarse a la ordenanza local pertinente vigente a la sazón. Requerida al efecto, la anotada municipalidad emitió el informe solicitado, pronunciándose respecto de las reclamaciones formuladas por la mencionada concejala. En primer lugar, en cuanto al cumplimiento de lo ordenado por el aludido informe final, cabe indicar que, tal como lo afirma el municipio, dicho acuerdo de voluntades fue dejado sin efecto el día 17 de febrero de 2009, mediante la dictación del decreto N° 90, de la misma anualidad. Enseguida, la referida concejala denuncia que el mencionado contrato sigue vigente, lo que se desprendería de la respuesta que recibió de esa municipalidad a la solicitud de información que formulara. Al respecto, cabe reiterar lo señalado previamente, en cuanto a que consta que dicha convención fue dejada sin efecto y, que según lo afirmado por la citada entidad edilicia, la remisión del referido acuerdo se debió a que ese antecedente formaba parte de la documentación que fuera solicitada por la recurrente, lo que no implica que mantenga validez. A su vez, la señora Cid Venegas denuncia que esa municipalidad le ha ocultado información, irregularidad que entorpece su labor fiscalizadora, acusación que es desmentida por la anotada entidad edilicia, quien hace presente que los antecedentes requeridos por la recurrente están disponibles en la página web de ese municipio. En este contexto, realizada la búsqueda de los decretos N°s. 619, 864 y 1.247, de 2010, 2011 y 2013, respectivamente, en el portal web de transparencia de esa corporación, es del caso manifestar que estos se encuentran efectivamente publicados, razón por la que se desestima la reclamación formulada sobre esa materia . Por su parte, la peticionaria afirma que con posterioridad al aludido informe final, la Municipalidad de Estación Central ha continuado otorgando permisos mediante los decretos que individualiza, los cuales serían igualmente objetables que el antedicho acuerdo de voluntades. Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que es efectivo que se otorgaron autorizaciones a la anotada empresa, no obstante, estas se encuentran ajustadas al artículo 63, letra g), de la ley N° 18.695, y al artículo 9° de la ordenanza N° 32, sobre actividad comercial en la vía pública, aprobada por decreto alcaldicio N° 341, del 9 de junio de 2009. Enseguida, la concejala consulta acerca de si el contrato cuya legalidad fuera objetada por el citado informe final, ha sido empleado en relación con otras empresas, al respecto, es del caso manifestar que de acuerdo con las visitas de inspección llevadas a cabo por esta Contraloría General en la anotada municipalidad, se constató que “Kioscos y Carritos Estación Central E.I.R.L.” y “Kioscos y Carritos Toro E.I.R.L.” desarrollaron su giro sin los actos administrativos que los autorizaran, no obstante, también se verificó que estas pagaron los derechos correspondientes, y que mediante los decretos alcaldicios N°s. 835 y 836, ambos de 2014, se puso término a la situación descrita precedentemente. Asimismo, la recurrente denuncia que existen contradicciones en el texto de la ordenanza local, por cuanto no quedaría claro si en el marco de esa normativa es factible subarrendar los permisos de ocupación de bien nacional de uso público. Al respecto, el municipio señala que es efectivo que el titular de la autorización en comento tiene prohibido realizar la anotada conducta, no obstante precisa que ello no le impide contratar a personas naturales para la explotación del puesto de que se trata. Sobre el particular, el artículo 9°, N° 4), de la mencionada normativa local contempla, en lo que interesa, que “Las personas Jurídicas interesadas en obtener uno o varios permisos para el comercio ambulante o estacionado en bienes nacionales de uso público, deberán presentar una solicitud dirigida al alcalde fundamentando los motivos de la petición y reuniendo los siguientes requisitos: Una vez otorgado el permiso, la empresa o institución deberá presentar en la Dirección de Inspección el o los contratos de las personas naturales que ejercerán el giro en su nombre o representación”. Por su parte, es del caso indicar que el artículo 15, inciso primero, de la misma ordenanza precisa en lo pertinente que “En el caso de las personas jurídicas el giro deberá ser ejercido por una persona natural debidamente autorizada por la Dirección de Inspección General y le estará prohibido el subarrendamiento del respectivo puesto”. En armonía con lo anterior, el artículo 27, letra v), de la normativa local en comento preceptúa que “la persona jurídica titular de permiso en la vía pública, no podrá subarrendar su permiso”. Así, es dable observar que lo que se encuentra prohibido por la anotada ordenanza es que el titular del permiso, en el caso en análisis, una persona jurídica, pueda subarrendar la autorización que le es entregada por la municipalidad, lo cual no obsta a que este contrate a personas naturales para que ejerzan el giro en su nombre o representación, circunstancia que está expresamente contemplada en el mencionado artículo 9°, N°4 de la aludida ordenanza. Por consiguiente, en atención a que no se advierte contradicción en las citadas disposiciones, no cabe sino desestimar la reclamación formulada por la recurrente sobre este tópico. Enseguida, en cuanto al estado del sumario ordenado instruir por el antedicho informe final, corresponde señalar que el mismo se adoptó mediante la resolución N° 27, de fecha 2 de julio de 2009, de esta Contraloría General, proceso en el cual, de acuerdo con las conclusiones contenidas en la vista fiscal, no fue posible hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la Municipalidad de Estación Central involucrados en la firma del convenio con la empresa comercial Sociedad Gutiérrez Scopesi Ltda, debido a que ellos dejaron de pertenecer a la entidad edilicia antes de la iniciación del proceso disciplinario en comento y la acción disciplinaria respectiva se encuentra prescrita, el cual quedó afinado a través de la resolución N° 4.648, de fecha 31 de diciembre de la anotada anualidad, del mismo origen. Asimismo, la peticionaria solicita que se investiguen las fichas de protección social de los miembros de las empresas que celebraron los citados convenios. Sobre el particular, es útil manifestar que dicho requerimiento será puesto en conocimiento de la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de este Organismo de Control, a efectos de que sea considerado en futuras fiscalizaciones que se realicen en la mencionada corporación edilicia. Finalmente, la recurrente consulta acerca de si los hechos que se denuncian tienen el carácter de delito, al respecto, de acuerdo al criterio contenido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 32.805, de 2013, frente a una conducta que pueda revestir la citada naturaleza, la competencia para conocer de dicho asunto se encuentra radicada en el Ministerio Público, no correspondiendo, en consecuencia, que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento acerca de lo que se pregunta. Transcríbase a la Municipalidad de Estación Central y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante