Dictamen CGR

Dictamen N° 30312/2009

2009-06-10 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho declaración de vacancia de cargo de exclusiva confianza, mientras la persona se encontraba haciendo uso de licencia médica
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N° 30.312 Fecha: 10-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Janet Armijo Tornel, ex Vicerrectora de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando un pronunciamiento en relación con la legalidad de la declaración de vacancia de su cargo dispuesta por esa autoridad mediante decreto N° 660, de 2008. A juicio de la interesada, dicho acto administrativo no se encuentra ajustado a derecho, puesto que además de vulnerar su derecho a la estabilidad en el empleo, fue dictado con anterioridad aI vencimiento del plazo que contempla el artículo 148 de la ley N° 18.834 y mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, sin cumplir, además, con el trámite de toma de razón ante esta Entidad Fiscalizadora. Requerido su informe, la Universidad Tecnológica Metropolitana ha señalado, en síntesis, que la cesación de funciones de la interesada fue dispuesta conforme a la normativa legal aplicable a la materia, y que el decreto respectivo sí fue sometido al control de legalidad por parte de este Organismo Contralor, el que procedió a cursarlo con alcance mediante oficio N° 46.351, de 6 de octubre de 2008. Al respecto, es preciso manifestar, en primer término, que el artículo 148 de la citada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su inciso primero, establece que en los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregándose en su inciso segundo, que si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, según consta de los antecedentes que obran en poder de este Ente Fiscalizador, con fecha 21 de agosto de 2008, la Rectora (S) de la Universidad Tecnológica Metropolitana, ejerciendo la facultad antedicha, solicitó formalmente la renuncia al cargo de Vicerrectora de Administración y Finanzas a doña Janet Armijo Tornel, por tratarse de una plaza de su exclusiva confianza. Sin embargo, toda vez que aquella servidora no presentó su renuncia dentro del plazo de 48 horas que prevé la norma estatutaria, la superioridad procedió a declarar la vacancia del cargo, mediante el decreto N° 660, de 29 de agosto de 2008. De este modo, habiéndose verificado que, en la especie, la declaración de vacancia fue dispuesta por la autoridad una vez transcurrido el término señalado en la ley, sin que la servidora haya presentado su renuncia al cargo, no cabe sino rechazar lo alegado sobre este punto. Por otra parte, es oportuno señalar que el referido acto administrativo fue sometido al control preventivo de legalidad ante este Ente Contralor, el que procedió a tomar razón de aquél por estimarlo ajustado a derecho, no obstante precisar que, por su materia, debió disponer expresamente el cumplimiento de dicho trámite en la fórmula incluida al pie de su texto, tal como consta en el oficio N° 46.351, de 2008, de este Organismo, por lo que tampoco resulta efectiva la reclamación de la interesada al respecto. Enseguida, y en relación a la vulneración de su derecho a la estabilidad en el empleo, debe advertirse que, contrariamente a como entiende la afectada, la jurisprudencia administrativa emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 8.312, de 1995, entre otros, ha concluido que los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe de Estado o de la autoridad llamada a hacer el nombramiento no están amparados por el derecho a la función previsto en el artículo 89 del Estatuto Administrativo, lo que significa que se mantienen en sus puestos mientras cuentan con la confianza de la autoridad correspondiente, dependiendo su remoción de la sola voluntad de ésta. Por su parte, esa misma jurisprudencia ha sostenido que el hecho que un empleado público se encuentre haciendo uso de licencia médica no obsta a la expiración de sus funciones, cuando esta medida se produce por alguna causal legal, como es la que concurre en la especie, toda vez que, por una parte, se trata de una atribución discrecional del Jefe del Servicio, y por otra, no existe precepto alguno que impida hacer efectiva esta potestad durante períodos de licencia por enfermedad. En otro orden de consideraciones, la ex servidora alega que no se encontrarían enteradas sus cotizaciones previsionales del mes de agosto de 2008, respecto a lo cual cabe señalar que se ha tenido a la vista copia de la planilla de pago de las cotizaciones correspondientes al período reclamado, por lo que se estima que esa situación se encuentra superada. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con rechazar las alegaciones planteadas en la especie, manifestando que el acto administrativo que declaró vacante el cargo de doña Janet Armijo Tornel se ajustó a la normativa y la jurisprudencia vigentes sobre la materia.