Dictamen N° 30321/2013
N° 30.321 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Contreras Villarroel, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para consultar si la carrera de Administrador Público, impartida por el Instituto Profesional IPLACEX, a través de un programa especial de estudios, modalidad e-learning, le permitirá acceder, a su término, al beneficio de asignación profesional . Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de las características del diploma en consulta, en atención a la modalidad especial en que se otorga. Sobre el particular, es dable manifestar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. En este orden de ideas, resulta necesario hacer presente que el artículo 104, inciso segundo, del cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo cual es posible inferir que compete a éstos calificar tanto la calidad de sus diplomas como la extensión de sus carreras, tal como se ha informado en el dictamen Nº 7.294, de 2011, de este origen. Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. De esta manera, resulta forzoso concluir que el título por el cual se consulta será útil para percibir el beneficio en consulta, en la medida que la mencionada casa de estudios certifique que aquél posee el carácter de profesional y que su plan de enseñanza tiene la extensión señalada por el citado decreto ley N° 479, de 1974. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República