Dictamen CGR

Dictamen N° 3056/2020

2020-02-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos efectuados en las remuneraciones de docente, por obligaciones contraídas con Serbima y con la caja de compensación que indica, se encuentran ajustados a derecho

N° 3.056 Fecha: 04-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Maximiliano Blanch Phillips, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, consultando si resulta procedente que su empleador no cese los descuentos en sus remuneraciones por los créditos personales que indica, habiendo manifestado su voluntad de efectuar el pago directo a las instituciones que le otorgaron los anotados préstamos. Requerido de informe, dicho municipio ha manifestado, en síntesis, que los descuentos que efectúa en las remuneraciones del recurrente se encuentran ajustados a derecho, puesto que éste ha contraído obligaciones con el Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación -SERBIMA- y con la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, los cuales, a su juicio, son descuentos establecidos por la ley. Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 58 del Código del Trabajo, texto legal aplicable supletoriamente al personal docente en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en su inciso primero, en lo que interesa, que el empleador deberá deducir de las remuneraciones, los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Enseguida, es dable manifestar que el dictamen N° 7.606, de 2013, indicó que, en virtud de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.556, la citada corporación SERBIMA, de pleno derecho, es la actual titular de los bienes, derechos y obligaciones del Servicio de Bienestar del Magisterio, y que sus finalidades, al igual que este, son de bienestar social, por lo que no obstante haber pasado a constituir un organismo privado, a contar del 6 de marzo de 2000, para los efectos del anotado artículo 58, inciso primero, del Código del Trabajo, tal como su antecesor, posee la naturaleza de institución previsional. Agregó dicho pronunciamiento, que el municipio se encuentra facultado para efectuar las deducciones en las remuneraciones de sus trabajadores, que provengan de alguno de los beneficios asistenciales, ayudas económicas, prestaciones y servicios entregados por la Corporación de Bienestar SERBIMA, en su calidad de órgano previsional, razón por la cual es dable concluir que procede que el empleador efectúe descuentos en las remuneraciones del recurrente para pagar créditos a favor de SERBIMA, aun cuando el recurrente manifieste su voluntad en orden a que no se efectúe este descuento. Enseguida, en lo que dice relación con los descuentos efectuados en favor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, cabe señalar que a través del dictamen N° 3.646, de 2017, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró la jurisprudencia vigente, estableciendo que, de conformidad al artículo 96 de la ley N° 18.834, los descuentos para el pago de créditos sociales en favor de las cajas de compensación, al ser fijados por un acuerdo entre el empleado y el acreedor, tienen el carácter de voluntarios y, por ende, se encuentran afectos al límite del 15% que consigna el citado precepto. En ese contexto, el dictamen N° 20.903, de 2018, de este origen, aplicó el criterio contenido en el aludido dictamen N° 3.646, de 2017, respecto de funcionarios regidos tanto por la ley N° 18.834, como por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Ahora bien, es dable tener presente que el citado artículo 58 del Código del Trabajo, norma en la que se encuentran regulados los descuentos legales, indica, en lo pertinente, que el empleador deberá deducir de las remuneraciones del trabajador las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Luego, resulta conveniente destacar que el artículo 1° de la ley N° 18.833 señala, en lo que importa, que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social; se regirán por esta ley, sus reglamentos, sus respectivos estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Así, considerando que la redacción del citado artículo 58 del Código del Trabajo es distinta a la de los artículos 96 de la ley N° 18.834 y 95 de la ley N° 18.883, no resulta posible aplicar el criterio recientemente expuesto, según el cual se limitan los descuentos en favor de las cajas de compensación al 15% de la remuneración, por tratarse de descuentos voluntarios, aun cuando se trate de servidores públicos, puesto que en esta materia el recurrente se rige por las normas del anotado código laboral, el cual, expresamente señala que son descuentos legales las obligaciones con instituciones de previsión. En este sentido, es necesario tener presente que el dictamen N° 66.622, de 2009, precisó que procede efectuar los descuentos de remuneraciones por concepto de préstamos otorgados por las cajas de compensación atendida la naturaleza jurídica previsional que revisten dichas entidades. De esta manera, atendido a que las cajas de compensación son definidas por la ley como entidades de previsión social, las obligaciones contraídas con éstas se encuentran amparadas por la regulación del inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, por lo que es preciso concluir que las deducciones por concepto del crédito social suscritas por el recurrente con la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, efectuadas por su empleador, se encuentran ajustadas a derecho y no pueden ser cesadas por la sola voluntad del anotado servidor. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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