Dictamen N° 3063/2009
N° 3.063 Fecha: 21-I-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Rubén Céspedes Morales y otros, en representación del Comité Pro Teatro Serrano y los Concejales de la Municipalidad de Melipilla, señores Darío Jerez Jerez y Andrés Vicuña Videla, denunciando supuestas irregularidades en el proceso de licitación para la concesión de construcción en un terreno municipal. Sobre la materia, efectuada la investigación respectiva, se estableció que mediante decreto exento N° 936, de 2007, se aprobaron las bases administrativas para la licitación Concesión de Construcción en Inmueble Municipal, ordenándose la publicación del llamado a propuesta en el Diario El Mercurio y en el Diario Oficial. Posteriormente dicha propuesta se declaró desierta, mediante decreto exento N° 1.303, de 2007, sin embargo, igualmente se analizaron los antecedentes a fin de responder las inquietudes de los recurrentes. Se constató que cuatro interesados retiraron las bases de la licitación, pero no se presentaron al momento de la apertura, tal como se consignó en la correspondiente acta, según lo estipulado en las bases administrativas. En relación con los cuestionamientos del contenido de las bases administrativas, cumple con informar que los llamados a licitación, como se ha señalado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en el dictamen N° 18.875, de 2006, se deben efectuar de acuerdo al ordenamiento jurídico, respetando los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes y adoptar medidas para salvaguardar debidamente los intereses municipales. Asimismo, cabe precisar que acorde con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, la Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. En este sentido, cabe tener presente que la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.139, de 2008, ha concluido que a éste le compete ejercer el control de legalidad de los actos de la administración con prescindencia de los aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad de las medidas que se adopten, cuya ponderación incumbe privativamente a la administración activa, como ocurre en la especie, atendido que la elaboración de las bases administrativas es una facultad de la Administración, radicada en este caso en el alcalde, actuando en el ejercicio de la potestad que le confiere la ley. En todo caso, el actuar de las autoridades municipales en el ejercicio de la referida facultad tiene que enmarcarse, por una parte, dentro de los principios de racionalidad y proporcionalidad con que deben actuar los órganos de la administración y, por otra, no exceder el ejercicio de las atribuciones que, en lo pertinente, se les han conferido, procediendo aplicar procedimientos generales y objetivos. En lo que respecta a las facultades del concejo en relación a la referida licitación, de acuerdo al artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el alcalde requiere de su acuerdo para el otorgamiento, renovación o término de la concesión, pero no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la propuesta, lo anterior es sin perjuicio que dicho órgano colegiado pueda exigir a la autoridad edilicia todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de la concesión que propone, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia. Al respecto, cabe recordar que el Concejo Municipal no puede realizar acciones de gestión propias del jefe del servicio municipal, es decir, el órgano colegiado no puede intervenir en los procesos internos de la municipalidad, ni en la elaboración de las bases de la licitación, ni en los procesos de evaluación y selección de las ofertas. En definitiva, al concejo sólo le compete pronunciarse ante la proposición que realice en su oportunidad el alcalde para la adjudicación de la concesión, limitándose su participación, según lo ha señalado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 15.388 de 2005 y 21.140, de 2006, a aprobarla o rechazarla, sin que le corresponda introducirle modificaciones. En consecuencia, de los antecedentes que se han reunido, cabe concluir que, en la especie la actuación de la Municipalidad de Melipilla se ha ajustado a derecho.