Dictamen N° 30634/2017
N° 30.634 Fecha: 22-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Rosa Elvira Valdés Lamar, cédula de identidad N° 5.896.876-5, para solicitar el pago del desahucio que indica, al que estima tener derecho por el tiempo trabajado en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Sobre el particular, cumple con manifestar que por el período desempeñado desde el 1 de abril de 1972 hasta el 17 de noviembre de 1999, la interesada tuvo derecho al beneficio indemnizatorio, el cual no fue solicitado oportunamente, operando a su respecto la prescripción a que se refiere el artículo 382, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, que contempla un plazo de cinco años para exigir el pago del desahucio, contado desde la cesación del empleo ocurrido, en su caso, el 17 de noviembre de 1999. Después de esa época, a la recurrente no le asistió el derecho a efectuar aportes para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, por cuanto se reincorporó al servicio, el 3 de agosto de 2006, es decir, con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 18.834, que derogó las disposiciones sobre desahucio contenidas en el citado decreto con fuerza de ley, salvo para los funcionarios a que se refiere el artículo 13 transitorio de aquel cuerpo legal. Por lo tanto, procede únicamente, en conformidad con lo informado por este Organismo de Control en sus dictámenes N°s. 50.713, de 2004 y 54.937, de 2009, entre otros, la restitución de las cantidades cotizadas indebidamente desde el 3 de agosto de 2006 hasta el 1 de julio de 2017, una vez que se adjunte una relación detallada, mes a mes, de los descuentos efectuados por tal concepto, emitida por el exempleador. Por lo tanto se desestima la petición formulada por la señora Valdés Lamar y se devuelve adjunta su solicitud de desahucio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal