Dictamen CGR

Dictamen N° 30700/2014

2014-05-02 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile debe recalcular el monto de la multa aplicada en razón de los productos entregados fuera de plazo sin la justificación debida por parte del proveeedor
Aplicado por
Dictamen N° 119093/2025
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N° 30.700 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña María Inés Ibacache Hernández, en representación de don Jaime Marmor Abarca, consultando por la legalidad del cobro de la multa impuesta y de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, respecto del acuerdo de voluntades celebrado por este último con Carabineros de Chile para la adquisición de “Actas de Reforma Procesal Penal”. Agrega, en base a los argumentos que expone que aun cuando la respectiva orden de compra fue emitida el 6 de febrero de 2012, solo a partir del 9 de mayo de esa anualidad, la entidad licitante le habría entregado el número de los folios que debían constar impresos en cada una de las actas, por lo que el retardo en su obligación contractual obedeció al propio actuar de la consignada institución policial. Requerido de informe, Carabineros de Chile expresa que las bases administrativas que rigieron el respectivo proceso concursal no disponían que la orden de compra emitida por la institución debía contener los datos de la foliación, y resalta que la adquisición en examen comprendía dieciocho tipos de actas, entre las cuales solo una requería de numeración según el folio que debía informar ese servicio. De manera preliminar, cabe señalar que Carabineros de Chile llevó adelante el proceso de adquisición de “Actas de Reforma Procesal Penal”, a través de la licitación pública ID 5240-238-LP11, cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.045, de 2011, de la Dirección Nacional de Logística de esa repartición policial, y en el cual el interesado fue adjudicado, celebrándose el respectivo contrato aprobado por la resolución exenta N° 76, de 2012, de igual entidad. Luego, consta en el anexo N° 1 del aludido pliego de condiciones que se requerían dieciocho tipos de actas y formularios, cuyas cantidades se detallan en el anexo N° 4, sumando un total de 3.402.434 unidades. Asimismo, es posible apreciar en el anexo N° 2 que solo el producto “Acta anexo a cadena custodia”, de los que se necesitaba adquirir 264.879 unidades, exigía ser foliado. Enseguida, la cláusula cuarta del pertinente acuerdo de voluntades indica que “el plazo para la entrega de las especies, será el día y/o en el plazo de 20 (veinte), el que será de días corridos y se contará desde la emisión de la orden de compra”. A su turno, la cláusula séptima del contrato en examen, en armonía con el N° 4.11 de las respectivas bases de licitación, previene que “Si el proveedor no entrega dentro del plazo estipulado en el contrato las especies objeto de la presente Licitación, estará obligado a pagar una multa por incumplimiento, la que se calculará sobre el valor de las especies atrasadas”, de acuerdo a los tramos que indica dicho acápite. Además, se ha tenido a la vista copia de la orden de compra electrónica N° 5240-529-SE11, emitida el 6 de febrero de 2012, junto con correos electrónicos que dan cuenta que solo el 9 de mayo de esa anualidad se informó al peticionario el número de folios requeridos para la confección de las “Actas anexo a cadena custodia”, las cuales fueron entregadas el 28 de ese último mes. En otro orden de consideraciones, se debe recordar que la decisión de incluir multas en los procesos licitatorios, así como la regulación de las mismas, es una atribución que el ordenamiento jurídico le ha entregado a la respectiva entidad licitante, en cuyo ejercicio debe cumplir con las normas de la ley N° 19.886, su reglamento y los principios generales que informan la contratación pública, entre los cuales se encuentra la estricta sujeción a la bases (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.732, de 2012 y 71.569, de 2013, de este origen). Ahora bien, corresponde observar que las respectivas bases técnicas daban cuenta de que las actas de cadena de custodia requerían de un número de folio, el cual solo podía ser proporcionado por Carabineros de Chile, cuestión que no se verificó al emitirse la pertinente orden de compra. Consecuente con lo anterior, es dable advertir que con la sola emisión de la anotada orden de compra resultaba imposible para el peticionario dar cumplimiento a lo requerido por la entidad licitante -en lo que respecta a las actas de cadena de custodia-, por lo que la mencionada institución deberá adoptar las medidas con el objeto de no considerar en el cálculo de la multa en examen la demora en la entrega de las consignadas actas, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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