Dictamen CGR

Dictamen N° 30752/2012

2012-05-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Carabineros de Chile puede fijar un monto máximo a pagar por concepto de sala cuna. Reconsiderado parcialmente por dictamen 101461/2015
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Dictamen N° 101461/2015
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Dictamen N° 76762/2013
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N° 30.752 Fecha: 25-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Bienestar de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la factibilidad de que se establezca un valor único a pagar por concepto de derecho de sala cuna, el cual sería enterado al establecimiento que elija la funcionaria, y que, en el evento que el precio del servicio exceda ese monto, la diferencia sea asumida por la servidora. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 203 del Código del Trabajo, aplicable en la especie, dispone, en lo pertinente, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras deberán tener salas cunas en las condiciones que indica, añadiendo que se entiende cumplida esta obligación si el empleador paga los gastos directamente al establecimiento que él designe. Pues bien, acorde con el dictamen N° 21.430, de 2010, de este origen, se debe señalar que la autoridad cumple con las obligaciones referidas, si confecciona un listado de salas cunas para que las funcionarias elijan la que estimen pertinente, determinando, además, el monto máximo que el presupuesto institucional le permita costear por cada niño, por lo que en la medida de existir diferencias, éstas deberán ser cubiertas por la interesada. Asimismo, de conformidad con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 26.392, de 2008, de esta Entidad de Control, corresponde manifestar que el compromiso de que se trata, sólo puede cumplirse en la forma que establece la ley, por lo que, no es posible que las servidoras determinen libremente la institución en la cual se cumplirá el derecho en análisis. En consecuencia, resulta forzoso concluir que esa entidad puede fijar un valor máximo único a pagar por derecho de sala cuna, enterando directamente dicha suma al establecimiento que, formando parte de la indicada nómina, haya escogido la beneficiaria, la que, en todo caso, deberá solventar el mayor valor que pueda existir. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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