Dictamen N° 76762/2013
N° 76.762 Fecha: 22-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para reclamar por la demora en que esta última habría incurrido en la confección, actualización y publicación de sus escalafones de mérito, durante los años 2010 a 2012. A su juicio, lo anterior le habría impedido a los servidores de esa entidad ser promovidos, pues el escalafón es un requisito indispensable para conocer los cargos vacantes que deberán ser provistos mediante ascenso o concurso, motivo por el cual solicita que se tomen medidas para corregir la situación descrita. En su informe, el mencionado organismo expresa que atendido el retraso en la elaboración de los aludidos ordenamientos, ha adoptado las medidas para regularizar dicha circunstancia, haciendo presente que los escalafones del año 2010 ya fueron remitidos a esta Entidad de Control, lo que permitió que se materializaran los ascensos respectivos; que actualmente está confeccionando aquéllos del año 2011, y que próximamente se abocará a normalizar definitivamente la materia por la que se consulta. Sobre el particular, cabe señalar que si bien la dilación en comento tiene injerencia en eventuales promociones, la provisión de empleos vacantes por la vía del ascenso o del concurso interno, es una facultad discrecional de la autoridad, cuya materialización no está sometida a plazo alguno, conforme lo ha sostenido el dictamen N° 25.097, de 2011, de este origen. No obstante ello, es del caso prevenir a la superioridad acerca de la necesidad de que provea los cargos que se encuentren en la indicada condición, considerando que, según ha concluido el dictamen N° 13.814, de 2011, de esta Entidad de Control, la carrera funcionaria es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios instar por su verificación, como ha ocurrido en la especie, en que la autoridad, habida cuenta del atraso constatado, está realizando las gestiones tendientes a confeccionar los escalafones de forma rápida y, por ende, que las promociones se realicen de manera oportuna, por lo que el hecho por el cual se reclama, se encuentra en vías de regularización. Por otra parte, la recurrente alega que la jefatura superior estaría incurriendo en un acto discriminatorio, al fijar un monto máximo y único para el pago de la sala cuna a la que sus servidoras tienen derecho, debiendo estas últimas cubrir las diferencias que se generen. En ese sentido, es dable anotar que el artículo 203 del Código del Trabajo, aplicable en el caso que se analiza, dispone, en lo pertinente, que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras deberán tener salas cunas en las condiciones que expone, añadiendo que se entiende cumplida esta obligación si el empleador paga los gastos directamente al establecimiento que él designe. Pues bien, acorde con el dictamen N° 30.752, de 2012, de este origen, la autoridad cumple con las obligaciones referidas, si confecciona un listado de salas cunas para que las funcionarias elijan la que estimen conveniente, determinando, además, el monto máximo que el presupuesto institucional le permita costear por cada niño, por lo que, si existen diferencias, éstas deberán ser cubiertas por las interesadas. En consecuencia, es posible afirmar que esa dirección puede fijar un valor máximo único a pagar por derecho de sala cuna, enterando directamente dicha suma al recinto que, formando parte de la reseñada nómina, haya escogido la beneficiaria, la que, en todo caso, deberá solventar el mayor valor que pueda existir. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República