Dictamen N° 30805/2016
N° 30.805 Fecha: 25-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilson Ivan Olivares Pinto, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión del criterio contenido en el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, en atención al cual la dirección de previsión de esa institución no accedió a la emisión de un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enteró en aquella. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, informa que al interesado no le asiste el derecho al bono que pretende, por cuanto registra afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad a su retiro de ese régimen, de acuerdo a lo expresado por la anotada jurisprudencia. A su vez, la Superintendencia de Pensiones comunica que el peticionario se adscribió al sistema que administra el 4 de marzo de 1996. Sobre el particular, es dable señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de DIPRECA, que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o haya incorporado al régimen de capitalización individual, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cumpla con los requisitos que se indican. En armonía con lo expuesto, el aludido pronunciamiento N° 77.601, de 2012, ratificado, entre otros, por los oficios N°s 52.507, de 2013 y 39.249, de 2015, todos de este origen, aplicable a la situación que se analiza, estableció, en lo pertinente, que la confección del referido documento presupone la existencia de una afiliación única y previa al sistema de previsión institucional, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, se incorpore a una administradora de fondos de pensiones. Ahora bien, dado que en esta oportunidad no se acompañan antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el citado dictamen N° 77.601, de 2012, cabe ratificarlo. Siendo ello así, no procede que DIPRECA conceda el bono reclamado, puesto que las cotizaciones que el señor Olivares Pinto pretende incluir -erogadas desde el 16 de abril de 1998 hasta el 13 de abril de 2006- son posteriores a la data de incorporación a una administradora de fondos de pensiones, por lo que se desestima su petición. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República