Dictamen CGR

Dictamen N° 3086/2010

2010-01-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre término de suplencia en la Subsecretaría de Aviación
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N° 3.086 Fecha: 18-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María de la Paz Aguilera Narváez, para reclamar de la medida adoptada por la autoridad administrativa en orden a poner término a los servicios que prestaba en la Subsecretaría de Educación, como suplente en el cargo cuya titularidad correspondía a la señora Carmen Torrico Caballero, quien, a su vez, se encontraba contratada en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por considerar que dicho cese resulta arbitrario e ilegal. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la señora Torrico Caballero desarrollaba sus funciones en el Departamento Provincial de Educación Santiago Norte, como profesional, titular, grado 11 de la E.U.S., siendo autorizada por el Subsecretario de Educación para realizar actividades en la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, por lo que fue contratada en esa Casa de Estudios Superiores desde el 1 de abril de 2002 asimilada al grado 14 de la E.U.S., de la planta profesional, conservando Ia propiedad del antedicho cargo de profesional, grado 11 de la E.U.S., de conformidad a lo dispuesto en los actuales artículos 87, letra d), y 88, inciso quinto, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, tal como aparece en la resolución N° 85, de 2000, de ese organismo universitario. Luego, por resolución N° 228, de 2005 de la Subsecretaría de Educación, se nombró a la señora Aguilera Narváez como profesional, grado 11 de la E.U.S., en calidad de suplente en la plaza conservada por la señora Torrico Caballero, a contar del 16 de agosto del 2005 y hasta que asumiera su titular. Precisado lo anterior, se debe recordar que según el artículo 86 de la ley N° 18.834, todos los empleos a que se refiere ese texto legal, son incompatibles entre sí, salvo las excepciones contempladas en su artículo 87, precepto que en su letra d) prevé que el desempeño de un determinado cargo es compatible, en lo que interesa, con la calidad de subrogante, suplente o a contrata. A su vez, la excepción a Ia incompatibilidad general entre las funciones públicas prevista en la citada letra d) del artículo 87, se aplica al titular de un empleo de planta que accede a una subrogación, suplencia o contrata, como aparece claramente del inciso segundo del artículo 88 del Estatuto Administrativo, precepto que dispone la mantención por parte de esos subrogantes, suplentes o contrata, de la propiedad del cargo de que sean titulares, compatibilidad que puede mantenerse por tiempo ilimitado, puesto que la ley no señala ningún plazo para su duración. Enseguida, es dable señalar que según el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 6.584, de 2004, entre otros, si la suplencia de que se trata se ha originado por Ia ausencia del titular y la designación ha sido dispuesta mientras dure aquélla como ocurrió en la especie, el funcionario en tal condición posee el derecho a la función y, consecuentemente, a permanecer en la plaza durante todo ese lapso, sin que pueda ser privado del mismo sino en conformidad a la causales o procedimientos legales, cesando, por el solo ministerio de la ley al reasumir el titular del empleo que suple, sin que sea necesario un acto formal de la superioridad disponiendo la desvinculación laboral. Ahora, según consta en la resolución N° 83, de 2009, de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, se aceptó la renuncia voluntaria presentada por la señora Torrico Caballero al cargo desempeñado en el antedicho establecimiento educacional, desde el 1 de agosto de 2009, data en la cual debió reasumir el cargo cuya propiedad conservaba, esto es, profesional, grado 11 de la E.U.S. produciendo este solo hecho la cesación de la suplencia, a contar de la misma data, puesto que esos fueron los términos de su designación, según se ha indicado previamente, y sin que exista una causa legal que permita mantener el desempeño de la suplente. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General concluye que el término de las funciones de la señor Aguilera Narváez, en calidad de suplente, en la Subsecretaría de Educación se encuentra ajustado a derecho, por lo que se rechaza su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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