Dictamen CGR

Dictamen N° 5502/2011

2011-01-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre efectos de no reasumir cargo al cesar en el desempeño de empleo compatible
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Dictamen N° 36904/2013
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N° 5.502 Fecha: 27-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud, para solicitar que se emita un pronunciamiento tendiente a determinar si el cargo de Subjefe de Departamento, grado 7 de la E.U.S., de la Planta de Directivos de esa repartición, cuyo titular es don Gabriel Zúñiga Aravena, se encontraría actualmente vacante, toda vez que, según expone, dicho funcionario no habría reasumido su empleo después de haber cesado en su último desempeño compatible, pasando, en cambio, a prestar sus servicios sobre la base de honorarios en otra repartición pública. En forma previa, es menester indicar que según los antecedentes tenidos a la vista, el señor Zúñiga Aravena desempeñó en la Región de la Araucanía los cargos de Director Regional de esa dependencia, de Secretario Regional Ministerial del Ministerio Secretaría General de Gobierno y de Secretario Regional Ministerial de Justicia, conservando la propiedad del empleo del que es titular en el referido Instituto, en virtud de lo dispuesto en el actual artículo 87 letra e), de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y que cesó en el último cargo de exclusiva confianza señalado por renuncia voluntaria, a contar del 5 de abril de 2007; siendo dable agregar que, posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2009, celebró un contrato sobre la base de honorarios con el Gobierno Regional de la Araucanía, con jornada completa. Precisado lo anterior, corresponde anotar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 3.086, de 2010, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, los funcionarios no pueden ser privados de sus cargos sino en conformidad a las causales o procedimientos previstos en la ley, lo que, según los datos analizados, no aparece que se haya verificado con respecto al empleo del que es titular don Gabriel Zúñiga Aravena. Luego, cabe indicar que si bien no ha operado una causal de cese de funciones respecto del servidor de la especie, ello no obsta al deber que recaía sobre dicho empleado de reasumir el ejercicio de la plaza de la que es titular, una vez que concluyó el último cargo compatible que sirvió, sin que para ello hubiera sido necesaria una orden o disposición expresa de la autoridad, tal como ha manifestado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 41.234, de 1977, de este Ente de Control, deber que, según informa el organismo ocurrente, aquel no cumplió. En este sentido, es menester tener presente que la omisión de la señalada obligación importa la transgresión del artículo 61, letra a), de la ley N° 18.834, que establece la obligación de desempeñar personalmente las labores del cargo en forma regular y continua, por lo que esa superioridad deberá ordenar la instrucción de un proceso disciplinario con el objeto de investigar los hechos y determinar las responsabilidades administrativas que se deriven de ellos. Ahora bien, en lo que se refiere a la incompatibilidad de funciones que aduce el Servicio ocurrente, la que, en su opinión, habría afectado al señor Zúñiga Aravena al suscribir el mencionado contrato a honorarios con el Gobierno Regional de la Araucanía, el cual le significaba desarrollar una jornada semanal de 44 horas, se debe indicar que, al no haber reasumido su cargo en esa institución en la oportunidad legal debida, dicho servidor no se encontraba sujeto al cumplimiento de jornada, razón por la cual aquella no pudo configurarse, criterio que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 72.867, de 2009, de este origen. Por último, en cuanto a las consultas que se han formulado, relativas a la calidad en que se desempeñó la persona que se nombró como suplente del aludido servidor y a la modalidad de provisión de la plaza en que incide la consulta de la especie, atendido que de acuerdo a lo expresado precedentemente, ella no se encuentra vacante, esta Contraloría General no se pronunciará sobre tales aspectos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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