Dictamen N° 69136/2013
N°69.136 Fecha: 24-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de ese servicio, de poner término a la suplencia de doña Ximena Barberán Arancibia, en el cargo que indica, no obstante el fuero de que ella gozaría atendida su calidad de directora regional de esa entidad gremial. Requerida de informe, la aludida institución se refirió a lo expresado por el peticionario, y acompañó la documentación del caso. Como cuestión previa, es útil precisar en lo que interesa, que el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.296, previene que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato. Enseguida, cabe indicar que, de acuerdo con los registros de este Organismo Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, la señora Barberán Arancibia fue designada en el referido empleo, por el período que durare la ausencia de la titular, a contar del 1 de septiembre de 2009 y luego, mediante sucesivas resoluciones, dicha suplencia se extendió hasta el 30 de junio de 2013. Asimismo, consta que la titular del citado cargo renunció a éste desde el 1 de junio de este año. Ahora bien, en el caso que se analiza, los respectivos actos administrativos establecieron que las labores en calidad de suplente, debían ejercerse durante los lapsos en ellos indicados, precisándose que ese nombramiento, conforme a lo prescrito en el artículo 3° de la ley N° 18.834, obedecía a la ausencia de la titular de la plaza en cuestión. En este sentido, es menester considerar que, según se aprecia de los aludidos instrumentos, la indicación expresa de una fecha de término, no tuvo otra finalidad que la de establecer que, en cualquier caso, el desempeño de la suplencia no podía exceder la fecha indicada en ellos, de tal forma que, aún en el evento de continuar la ausencia de la titular, aquélla no podía sobrepasar la fecha ahí mencionada. Lo anterior permite afirmar que, en el evento de producirse la reincorporación de la servidora suplida, la señora Barberán Arancibia tenía que cesar en funciones, de igual forma como debía hacerlo si aquélla presentaba su renuncia al empleo de que se trata, toda vez que, en tal caso, desaparecía la causa que motivaba el reemplazo en examen, dado que éste obedecía a que la titular no lo ejercía. En este contexto, y en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 6.584, de 2004, 3.086, de 2010 y 76.086, de 2011, de este origen, se debe informar que, en la especie, no tiene aplicación el fuero que ampararía a la afectada en el carácter de dirigente gremial y que adquirió mientras realizaba la referida suplencia, dado que el cese tiene su origen en una causa legal, cual es, la extinción del fundamento que la motivó. En consecuencia, la labor en calidad de suplente del cargo que nos ocupa por parte de la señora Barberán Arancibia, debió concluir el 1 de junio de 2013, al producirse en esa fecha la renuncia de su titular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante