Dictamen CGR

Dictamen N° 50143/2013

2013-08-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el cese anticipado de suplencia que indica antes del vencimiento contemplado en el acto que la dispone, cuando este no contiene la fórmula "mientras sean necesarios los servicios"
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N° 50.143 Fecha : 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Andrés González Escobar, exservidor en calidad de suplente, del cargo grado 11 de la planta profesional de la Municipalidad de Tiltil, reclamando en contra de la decisión del alcalde de ponerle término anticipado a esa designación, por cuanto, en su opinión, tal medida sería contraria a derecho, ya que su nombramiento fue formulado bajo la cláusula de “mientras el titular del cargo desempeñara otras funciones”, circunstancia que a esta data no se verificaría. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo que interesa, que acorde al dictamen N° 46.693, de 2003, de este origen, no era necesario para cesar el vínculo del recurrente, cumplir la condición señalada por el peticionario. Agrega, que la resolución fue adoptada con el objeto de evitar malos tratos proferidos a otros servidores, de los que habría sido responsable el interesado. Sobre el particular, cabe recordar que el personal suplente se encuentra al margen de la carrera funcionaria y de las disposiciones estatutarias que la rigen, debiendo sujetarse solamente a las normas del Título I de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, específicamente a su artículo 6°, incisos tercero a séptimo, y a las estipulaciones que, en concordancia con las mismas, consigne el respectivo acto de designación, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en el dictamen N° 25.159, de 2007. En ese sentido, es pertinente señalar que este Organismo Contralor, en los dictámenes N°s. 2.800, de 1994, y 76.086, de 2011, entre otros, ha concluido que la autoridad no está facultada para poner término a las prestaciones de un servidor sustituto antes del vencimiento contemplado en el acto que origina el reemplazo, salvo que en este se consigne la fórmula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, y siempre que tal estipulación sea expresa, lo que no acontece en el caso de que se trata. Ahora bien, cabe indicar que el peticionario fue nombrado en el referido cargo, “mientras el titular desempeñe otras funciones”, por decreto alcaldicio N° 1.123, de 2012, a contar del 17 de diciembre de esa anualidad. Siendo ello así, el funcionario tuvo derecho a permanecer en la plaza durante todo el lapso de ausencia del titular, cesando por el solo ministerio de la ley al reasumir su empleo el reemplazado, lo que acaeció el 1 de junio de 2013, no resultando necesaria, la dictación de un acto formal de la superioridad disponiendo la desvinculación laboral (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 43.500, de 2001, y 3.086, de 2010). Luego, consta que la autoridad comunicó al afectado el cese de la anotada suplencia, a partir del 5 de febrero de 2013, debido a que su trabajo no se ajustó a los requerimientos y principios del municipio, esto es, con anterioridad a la data en que el titular del cargo reasumió sus funciones. En dicho contexto, es dable concluir que a la fecha en que se dispuso el término en forma anticipada de la anotada suplencia, la autoridad no se encontraba facultada para ello, configurándose respecto del interesado una situación de fuerza mayor, de manera que procede que el alcalde deje sin efecto la aludida medida, pagándole al peticionario las remuneraciones correspondientes desde que fue separado indebidamente de sus labores y hasta el 1 de junio del presente año, data en que el interesado cesó en sus funciones por el solo ministerio de la ley al reasumir las mismas el titular del cargo, de lo que deberá informar a este Organismo Fiscalizador, en el término de 10 días hábiles, contado desde la recepción del actual oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.535, de 2013). Finalmente, en cuanto al dictamen N° 46.693, de 2003, invocado por el ente edilicio para justificar su actuar, cabe precisar que aquel se refiere al nombramiento de un suplente en el cual se hubiera consignado la formula “mientras sean necesarios sus servicios”, condición que no concurre en la situación de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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