Dictamen CGR

Dictamen N° 30872/2017

2017-08-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamos en contra de concurso convocado para proveer un empleo de jefe de departamento en el Servicio de Impuestos Internos, por encontrarse este conforme a derecho

N° 30.872 Fecha: 24-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Fernández Carrasco, para solicitar que se revise la legalidad de un concurso convocado en el Servicio de Impuestos Internos para proveer un cargo de jefe de departamento grado 5°, de la E.U.S., de la planta directiva, ya que, en su opinión, dicho certamen se encontraría viciado. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, los motivos por los que considera que los reclamos del recurrente deben ser desestimados, destacando, además, que este proceso se ciñó a las bases administrativas y a la normativa que lo rigieron. En primer lugar, el interesado alega una infracción al principio de igualdad de los participantes, dado que en el referido concurso se evaluó de forma diferenciada la experiencia adquirida en empleos directivos de aquella que no, y en ambas situaciones se valoró de manera distinta si la misma se obtuvo dentro o fuera del Servicio de Impuestos Internos. Al respecto, es dable apuntar que las bases administrativas del aludido concurso, en su segunda etapa, en el acápite “Experiencia Laboral”, establecieron dos subfactores, uno de “Experiencia en cargo de jefatura con dirección de equipos”, donde se otorgó un mayor puntaje a la adquirida en la citada institución y otro de “Experiencia laboral en funciones relacionadas con el cargo”, en el que también se determinó valorar más las prácticas alcanzadas en esa misma institución. Las mencionadas pautas agregan que el mínimo para superar dicha etapa es de 10 puntos, puntaje que puede obtenerse mediante la suma de los dos anotados subfactores, los que no serán excluyentes entre sí. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que la ley N° 18.834, entrega a la autoridad la facultad de regular un concurso a través de la dictación de los lineamientos que lo regirán, de lo que se desprende que la Administración posee la debida libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, junto con las pautas para su desenvolvimiento, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida en el dictamen N° 82.601, de 2013, entre otros. En ese contexto, se debe tener presente que el inciso tercero del artículo 17 del referido texto estatutario, señala que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación. En esa línea, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 28.275, de 2014, entre otros, ha precisado que la autoridad se encuentra facultada para fijar un perfil que responda a las necesidades de los empleos de que se trata y, asimismo, para otorgar una mayor valoración a aquellas capacidades -en este caso a la experiencia- que se estiman deseables para el cumplimiento de una función definida. De esta manera, se concluye que el mencionado factor de experiencia fue establecido en las bases en ejercicio del indicado principio de libertad que le asiste a la autoridad para fijarlas, en cumplimiento de las normas y jurisprudencia citadas. A continuación, el señor Fernández Carrasco reclama que los funcionarios que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos así como aquellos que no, que tengan experiencia laboral de menos de 4 años, a pesar de cumplir con la exigencia específica dispuesta por la ley para acceder al empleo en cuestión, no alcanzan el puntaje mínimo necesario para superar la aludida etapa, convirtiendo dichos criterios de evaluación en requisitos mínimos para postular, adicionales a los establecidos por el legislador, que no se aviene con los tres años de experiencia determinado en el artículo 8° de la ley N° 18.834. Como cuestión previa, es menester expresar que efectivamente para poder concursar a un empleo de jefe de departamento, ese último precepto exige, en el caso de los funcionarios a contrata, haberse desempeñado en dicha condición, a lo menos, durante los tres años previos al respectivo certamen. Sin embargo, contrariamente a lo planteado por el recurrente, ello no importa un requisito para acceder al cargo en comento, sino que una condición impuesta a los funcionarios a contrata para postular a un concurso para proveer un puesto de jefe de departamento, que les permite participar de tal certamen, lo cual, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 5.922, de 2006, de este origen, constituye un beneficio especial que se les ha conferido a esos empleados, dada la calidad transitoria de sus designaciones. Aclarado lo anterior, cabe indicar que para ejercer al empleo concursado, el artículo 2°, número 1.3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, del Ministerio de Hacienda, exige tener título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgada por una universidad o institución profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o haber estado desempeñando, a la fecha de la publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos. Pues bien, en la primera etapa “Estudios y cursos de formación educacional y de capacitación”, se determinó que quienes reúnan los requisitos legales expuestos pueden avanzar a la siguiente fase con 3 puntos, esto es, con el puntaje mínimo fijado para ello, por lo que, en la especie, en atención a que dichas pautas permitían a las postulantes que cumplían con los exigencias establecidas por el legislador continuar participando en el certamen, se concluye que tales lineamientos no agregan requisitos adicionales en el punto en comento. Luego, en lo que se refiere a la experiencia necesaria para continuar en el certamen, corresponde señalar que el inciso tercero del artículo 3° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del personal afecto al Estatuto Administrativo, permite a la superioridad evaluar los factores en forma simultánea o sucesiva, añadiendo esa disposición que al utilizarse esa última modalidad, las bases deberán indicar el orden de aplicación de cada una de las etapas y el puntaje mínimo de aprobación que habilitará a los participantes para pasar a las fases siguientes, cuestiones que se observan en la especie. Por otra parte, cabe agregar, dado que el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, nada dice respecto a acreditar cierta experiencia para acceder al cargo en cuestión, en tal ámbito subsiste la mencionada libertad de la autoridad para determinar y puntuar en las respectivas bases aquella deseable para el cumplimiento del pertinente empleo. En consecuencia, el ejercicio de las atribuciones en análisis, esto es, otorgar una mayor valoración a las capacidades relacionadas con el perfil establecido, junto con efectuar un concurso de etapas sucesivas, como ha ocurrido en la especie, necesariamente comprende que continuarán en este proceso y avanzarán a las etapas finales los participantes que reúnan tales aptitudes o cualidades y, por el contrario, conlleva la exclusión de los oponentes que no posean esas características, tal como se expuso en el dictamen N° 82.561, de 2016, de este origen. Finalmente, sobre la circunstancia de que en las bases administrativas del concurso en cuestión, la fijación de aspectos deseables implicaría diferencias arbitrarias, corresponde aclarar que aquellas no se observan en este caso. En efecto, toda vez que en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las valoraciones -que se traduce en puntuaciones- que se otorgan a las diversas categorías de experiencias no es arbitraria, pues, contrariamente a lo planteado por el recurrente, esta obedece a que efectivamente son prácticas o experiencias diferentes y en razón de ello, procede que la autoridad al ponderarlas les otorgue un mayor puntaje a las que considera debe tener, en relación al perfil fijado en las bases, el postulante seleccionado para el empleo de que se trate. Por consiguiente, se desestiman las alegaciones formuladas por el recurrente en contra del concurso para proveer el aludido empleo de jefe de departamento. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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