Dictamen CGR

Dictamen N° 30874/2017

2017-08-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Notificaciones en un sumario administrativo en Carabineros de Chile se practican en el domicilio fijado por el inculpado en su primera comparecencia o en una actuación posterior
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Dictamen N° 26829/2018
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N° 30.874 Fecha: 24-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Cofré Soto, abogado, en representación de don Sergio Montenegro Contreras, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la notificación de la resolución N° 538, de 2015, de la Jefatura de Zona Santiago Este, mediante la cual se aprueba el sumario administrativo instruido con motivo de las dolencias que padece el afectado, concluyendo que aquellas no corresponden a actos del servicio. Requerido su informe, esa institución policial, junto con remitir el pertinente expediente, compuesto de cuatro tomos y un cuadernillo, manifestó, en síntesis, que la aludida comunicación se practicó en el domicilio que el interesado había fijado en dicho proceso sumarial. Sobre el particular, cabe destacar, por una parte, que a fojas 527 del sumario, se incorporó el acta de fijación de residencia, firmada por el señor Montenegro Contreras -el día 18 de mayo de 2012-, en la que indica como su domicilio uno ubicado en la comuna de Ñuñoa y, por la otra, que la resolución cuya notificación se impugna, de fecha 23 de diciembre de 2015, se encuentra agregada a fojas 1.122 y siguiente, sin que se advierta que el afectado hubiese realizado alguna gestión en ese procedimiento, entre las anotadas datas, en la que informara su nuevo domicilio. Puntualizado lo anterior, es menester consignar que el artículo 48, inciso primero, del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, establece que tratándose de declarantes que tengan la calidad de funcionarios de Carabineros de Chile serán individualizados en su primera comparecencia con, entre otros antecedentes, su domicilio. De lo expuesto, se advierte que si bien el domicilio del empleado, en el contexto de un sumario administrativo, es el que se señale en la primera comparecencia, nada obsta a que con posterioridad a esa actuación se indique por aquel uno nuevo, como ocurrió en la especie, considerando que a fojas 36 del expediente, está agregada la declaración prestada por el interesado, de fecha 18 de febrero de 2009, en la cual fijó como domicilio uno en la comuna de Puente Alto. Una interpretación en contrario llevaría al absurdo de que ante un cambio de domicilio, notificado formalmente por el afectado, las pertinentes comunicaciones se realicen en uno que ya no se encuentra vigente. Enseguida, se debe expresar, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del citado decreto N° 118, de 1982, que las notificaciones se efectuarán en forma personal, entregando copia íntegra del acto administrativo respectivo. Si no fuere posible practicarla de esa forma, cualquiera sea el impedimento, de lo cual se dejará constancia en el sumario, la comunicación se realizará remitiendo copia íntegra del acto que se notifica, por carta certificada dirigida al domicilio fijado en la comparecencia o registrado por el funcionario en la Alta Repartición, Repartición, Unidad o Destacamento de su última dotación, la que se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos del domicilio del afectado o interesado. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la reseñada resolución N° 538, de 2015, fue notificada mediante carta certificada enviada con fecha 3 de marzo de 2016, al domicilio señalado en la comuna de Ñuñoa, acorde con la mencionada acta, por lo que tal diligencia se entiende efectuada a partir del día 10 de ese mes y año, sin que, por tanto, la declaración jurada que se acompaña, de data 15 de marzo de 2016, tenga el mérito de fijar retroactivamente un nuevo domicilio del señor Montenegro Contreras, ya que este último documento es posterior a la época en que se entiende realizada la comunicación que se impugna. En este contexto, es útil hacer presente que no se adjunta ningún elemento de juicio, aparte de la afirmación del peticionario, que permita confirmar que la aludida misiva hubiese contenido un error en los apellidos del destinatario, más aun cuando en los antecedentes del procedimiento sumarial de que se trata -copia de la notificación y comprobante de envío de Correos de Chile, de fojas 1.132 y 1.133-, se advierten correctamente individualizados los apellidos del interesado, de manera que se desestima esta alegación. Por otra parte, en cuanto a que la mencionada resolución no indicaría los recursos que podían deducirse -lo que este Organismo de Control entiende se refiere a no haber dado cumplimiento a lo prevenido en el artículo 41 de la ley N° 19.880-, es necesario observar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, del mismo ordenamiento, y en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 43.471, de 2009 y 63.513, de 2014, de este origen, que dicha omisión no reviste el carácter de vicio esencial que incida en la validez de ese acto administrativo, no apreciándose la vulneración al debido proceso que se plantea, ya que al ocurrente se le tomó declaración, formuló sus descargos y, además, pudo interponer los recursos pertinentes -los que, en todo caso, no aparecen presentados en cada etapa en que se pudieron deducir-, trámites que este Órgano Fiscalizador, en sus dictámenes N os 78.393, de 2010 y 66.289, de 2016, entre otros, consideró esenciales para garantizar una debida defensa, por lo que se rechaza, también, este aspecto del reclamo. Finalmente, en lo concerniente a la solicitud de invalidación, formulada por el señor Montenegro Contreras ante Carabineros de Chile el día 1 de abril de 2016, es menester señalar que del estudio del expediente tenido a la vista, no se advierte que la correspondiente autoridad haya dado respuesta a tal requerimiento, de modo que procede que se adopten, a la brevedad, las medidas tendientes a pronunciarse sobre aquella petición, de lo que se deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Claudio Cofré Soto. Devuélvase a Carabineros de Chile, el expediente sumarial, compuesto por cuatro tomos y un cuadernillo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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