Dictamen CGR

Dictamen N° 30930/2010

2010-06-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se refiere a la designación de Directora del Consultorio San José de Chuchunco
Aplicado por
Dictamen N° 67604/2011
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N° 30.930 Fecha: 10-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Navarrete Fierro, cirujano dentista del Consultorio San José de Chuchunco, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para denunciar un presunto incumplimiento del dictamen N° 28.488, de 2009, de este Organismo de Control, el que, en su oportunidad, se pronunció sobre la supuesta designación irregular de doña Erika Espinoza Aguilera, asistente social, como Directora del citado consultorio, por cuanto, según expone, la mencionada servidora continuaría ejerciendo dicha función. En forma previa, es menester advertir que en aquella ocasión este Ente Fiscalizador manifestó que, si bien al personal a contrata de ese Servicio se le podían asignar excepcionalmente labores de jefatura, en virtud de la glosa presupuestaria que en dicho oficio se indicó, ello era posible siempre que el funcionario del caso cumpliera con los requisitos para ocupar el cargo correspondiente. En el mismo pronunciamiento este Organismo Contralor concluyó que la señora Espinoza Aguilera no cumplía con las exigencias educacionales para ocupar el cargo en cuestión, dado que la normativa vigente a la época de su designación, esto es, el D.F.L. N° 23, de 1992, del Ministerio de Salud, requería para tal efecto el título de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Enfermera, Matrona o Enfermera-Matrona. Ahora bien, requerido su informe, el aludido Servicio de Salud indicó, en síntesis, que la designación de la señora Espinoza Aguilera se encuentra exenta de todo vicio, tal como consta en el oficio N° 64.515, de 2009, de este Ente Fiscalizador, que complementó el citado dictamen N° 28.488, de 2009, de este mismo origen. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado dictamen N° 64.515, de 2009, fue emitido ante la petición del mismo Servicio de Salud Metropolitano Central a objeto de complementar el referido dictamen N° 28.488, de 2009, por cuanto la normativa que se aplica en aquél, para los efectos de proveer el cargo de que se trata, fue sustituida por el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, el cual lo contempla dentro del estamento directivo, exigiendo alternativamente para su desempeño, en lo que interesa, un título profesional de una carrera regida por la ley N° 15.076, o un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, exigencia esta última que cumple la señora Espinoza Aguilera. Enseguida, es dable anotar que en el citado dictamen N° 64.515, de 2009, se concluyó que, a pesar que las disposiciones legales que actualmente rigen la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central cambiaron durante el desempeño de la señora Espinoza Aguilera como Directora del Consultorio San José de Chuchunco, lo cierto es que su asignación en tal función, a partir del 1 de enero de 2008, no cumplía con los preceptos vigentes a esa data, de modo que ella fue irregularmente dispuesta, lo cual debía ser investigado por esa entidad. Sobre este último punto, la institución recurrida ha comunicado que por encargo de su Subdirección Administrativa, se realizó una investigación interna respecto del cuestionado proceso, en la cual se concluyó que el mismo no adolecía de vicio alguno, en razón del principio de continuidad en la prestación de los servicios de la institución establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la urgencia que se tuvo al no contar con otra persona idónea para dicha tarea. Ahora bien, sin perjuicio de hacer presente que, en la actualidad, la señora Espinoza Aguilera cumple los requisitos establecidos en la normativa aplicable para desempeñar la función de Directora del mencionado consultorio, es necesario observar que la indagación llevada a cabo por el organismo reclamado no constituye un procedimiento disciplinario contemplado en la normativa que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En las indicadas condiciones, esa Superioridad deberá disponer a la brevedad la instrucción de un proceso sumarial tendiente a investigar las irregularidades observadas en los dictámenes N os 28.488 y 64.515, de 2009, tal como fue instruido en dichos pronunciamientos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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