Dictamen CGR

Dictamen N° 64515/2009

2009-11-18 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre designación de asistente social para ocupar el cargo de Directora de Consultorio
Aplicado por
Dictamen N° 67604/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30930/2010
Confirma dictámenes

N° 64.515 Fecha: 18-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Jorge Lastra Torres, Director del Servicio de Salud Metropolitano Central, emitiendo un informe respecto del oficio N° 28.488, de 2009, de este Organismo de Control. Como cuestión previa, cabe señalar que el aludido pronunciamiento fue motivado por la supuesta designación irregular de doña Erika Espinoza Aguilera, asistente social, a quien, siendo profesional a contrata, se le asignó la función de Directora del Consultorio San José de Chuchunco. Luego, es menester advertir que en aquella oportunidad este Ente de Control manifestó que si bien al personal a contrata de ese Servicio se le podía asignar excepcionalmente labores de jefatura, en virtud de la glosa presupuestaria que en dicho oficio se indicó, ello era posible siempre que el funcionario del caso cumpliera con los requisitos para ocupar el cargo correspondiente. Enseguida, este Órgano Fiscalizador concluyó que la señora Espinoza Aguilera no cumplía con las exigencias educacionales para ocupar el cargo de Director y, por lo mismo, ejercer dicha plaza en virtud de la asignación de funciones dispuesta por la autoridad, dado que la normativa vigente a la época de su designación, esto es, el D.F.L. N° 23, de 1992, del Ministerio de Salud, requería para tal efecto el título de Médico Cirujano, Cirujano Dentista, Enfermera, Matrona o Enfermera-Matrona. Ahora bien, es dable advertir que en la actual presentación, el señor Lastra Torres entiende que la normativa que se habría enunciado por esta Entidad Fiscalizadora, para los efectos de proveer el citado cargo de Director del Consultorio, no se condice con la que actualmente rige para la planta del personal de aquella entidad, esto es, el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, el cual lo contempla dentro del estamento directivo, exigiendo alternativamente para ello, en lo que interesa, un título profesional de una carrera regida por la ley N° 15.076, o un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, los cuales, en la especie, cumpliría la señora Espinoza Aguilera. Al respecto, corresponde indicar que, tal como ya se precisó en el mencionado oficio N° 28.488, de 2009, doña Erika Espinoza Aguilera desempeñó desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, un empleo profesional, a contrata, grado 5 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Central, asumiendo, a su vez, en virtud de la resolución exenta N° 369, de 2008, de la respectiva Dirección, una encomendación de funciones como Directora del ya citado Consultorio, labor que ya había ejercido en calidad de subrogante desde octubre de 2007, todo lo cual se perfeccionó con anterioridad al 20 de noviembre del año 2008, fecha en que entró a regir el aludido D.F.L. N° 33, de 2008, según su artículo 1°, inciso final. De este modo, y sin perjuicio de que la normativa que rige la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central haya cambiado durante el desempeño de la señora Espinoza Aguilera como Directora del Consultorio San José de Chuchunco, es menester concluir que su asignación en tal función, a partir del 1 de enero de 2008, no cumplía con los preceptos vigentes a esa data, de modo que esa asignación fue irregularmente dispuesta, sin perjuicio de que, a contar del 20 de noviembre del año 2008, tal situación haya sido superada, por la entrada en vigencia de la nueva normativa, lo que no excusa, por cierto el vicio producido en la designación de la interesada, el que debe investigarse por el Servicio. Compleméntese el dictamen N° 28.488, de 2009, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 28488/2009
Complementa dictamen