Dictamen N° 67604/2011
N° 67.604 Fecha:26-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Consultorio San José de Chuchunco, para denunciar la presunta inobservancia de la autoridad administrativa del oficio N° 28.488, de 2009, de este origen, el que, en su oportunidad, se pronunció sobre la supuesta designación irregular de doña Erika Espinoza Aguilera como Directora de ese establecimiento, por cuanto, según exponen, ésta continuaría ejerciendo esa función. Alegan, por otra parte, que la aludida funcionaria, como Jefe Superior de ese centro de salud, habría incurrido en una serie de prácticas persecutorias y comportamientos antisindicales, y solicitan, finalmente, que su denuncia sea tratada al amparo del artículo 90 B del Estatuto Administrativo. En primer lugar, sobre la supuesta designación irregular de la señora Espinoza Aguilera como Directora del referido centro de salud, es dable advertir que, con posterioridad al citado oficio N° 28.488, de 2009, mediante el dictamen N° 64.515, de 2009, este Órgano de Control concluyó que si bien la asignación en funciones de esa autoridad, a partir del 1 de enero de 2008, no cumplía con los preceptos vigentes a esa data, tal situación fue superada por la entrada en vigencia de una nueva normativa, el D.F.L. N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud; no obstante, se señaló en esa oportunidad, que ello no excusaba de la obligación de investigar las circunstancias en que se produjo inicialmente esa designación, lo que fue posteriormente confirmado por el dictamen N° 30.930, de 2010, de este Órgano Contralor. Siendo ello así, es dable reiterar que, actualmente, no existe óbice para que la señora Espinoza Aguilera se desempeñe como Directora del mencionado consultorio. Por su parte, en lo relativo al maltrato laboral y prácticas antisindicales en que dicha superioridad habría incurrido, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 90 B de la ley N° 18.834, en orden a investigar los hechos de carácter irregular denunciados al amparo de sus disposiciones, cumple con remitir a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control, la denuncia antedicha y sus antecedentes, para los efectos de que, si se estima pertinente, esas supuestas actuaciones sean investigadas y, además, se verifique el cumplimiento de lo ordenado en los citados dictámenes N os 64.515, de 2009 y 30.930, de 2010, en orden a que debía darse inicio a un procedimiento sumarial con la finalidad de determinar la existencia de responsabilidades comprometidas en la inicial designación de la mencionada jefatura. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante