Dictamen CGR

Dictamen N° 28488/2009

2009-06-01 · Salud pública y personal de salud · general · Alterado
Sumario. Asistente social no cumple los requisitos educacionales exigidos en el dfl 23/92 salud, para ocupar el cargo de Director de Consultorio. No lo exime de tal obligación el que el profesional se desempeñe a contrata por encomendación de funciones
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N° 28.488 Fecha: 1-VI-2009 Se ha efectuado ante esta Contraloría General, una denuncia por irregularidades en la designación de doña Erika Espinoza Aguilera como Directora del Consultorio San José de Chuchunco, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, señalando que la profesión de la citada servidora no coincide, con las requeridas para esa plaza, según las bases del citado proceso, que exigía ser poseedor del título de médico cirujano, cirujano dentista, enfermera, matrona o enfermera matrona. Al respecto, cumple con anotar que la Subdivisión de Control Externo, de la División de Toma de Razón y Registro de esta Entidad Fiscalizadora, se constituyó en visita inspectiva en dependencias de la aludida Dirección de Atención Primaria, constatando que la señora Espinoza Aguilera, como consecuencia de un proceso de selección dispuesto al efecto, pasó a desempeñar, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008, un empleo profesional, a contrata, grado 5 de la E.U.S., del aludido Servicio de Salud, asumiendo, a partir de la fecha mencionada en primer término, en virtud de la resolución exenta N° 369, de 2008, del mismo servicio, una encomendación de funciones como Directora del referido Consultorio, labor que ya había ejercido en calidad de subrogante desde octubre de 2007, manteniendo la propiedad de su cargo titular, grado 14, de la planta profesional, lo cual es coincidente con los antecedentes y registros que obran en poder de este Organismo de Control. Enseguida, resulta necesario anotar que el D.F.L. N° 23, de 1992, del Ministerio de Salud, que fija la Planta de Personal del Servicio de Salud Metropolitano Central, vigente en lo que interesa a la época de la asignación de labores en análisis, exige como requisitos educacionales para el cargo de Director de Consultorio, el título de médico cirujano, cirujano dentista, enfermera, matrona o enfermera matrona. Que efectuadas las precisiones anteriores, es del caso hacer presente que la glosa general 02, correspondiente a la partida del Ministerio de Salud, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, dispone, en lo que interesa, que el personal a contrata de las entidades de esa partida -entre los que cabe considerar, por cierto, a los Servicios de Salud-, regido por las normas remuneracionales del decreto ley N° 249, de 1973, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Organismo, en la que deberá precisarse, en cada caso, las referidas funciones. Luego, es dable señalar, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 46.618, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que del tenor de la glosa transcrita se infiere claramente que, en su virtud, el personal a contrata a que se alude, puede desempeñar excepcionalmente labores de jefatura, siempre que se cumplan los requisitos que indica. A mayor abundamiento, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en el dictamen N° 14.878, de 2004, entre otros, ha reconocido a la encomendación de funciones como un sistema necesario para asignar determinadas tareas imprescindibles y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo, por no existir éste en la planta de personal o, no obstante estar contemplado en esos ordenamientos, las plazas existentes son insuficientes y se encuentran todas provistas. El mismo pronunciamiento añade que la autorización contenida en la norma antes citada, a fin de que el personal a contrata desempeñe funciones de carácter directivo mediante asignación o delegación de funciones, en ningún caso exime a las personas a quienes se les encomiende una función que importe el desarrollo de tareas propias de algún cargo contemplado en las plantas del servicio, como ocurre en la especie, del cumplimiento de las exigencias educacionales específicas que la ley ha establecido para el ejercicio, en calidad de titular, de la plaza a la que correspondan las labores en cuestión. De este modo, esta Contraloría General concluye, en mérito de lo expuesto y en atención a los antecedentes tenidos a la vista, que doña Erika Espinoza Aguilera, quien posee únicamente el título profesional de asistente social, no cumple con los requisitos educacionales exigidos para ocupar el cargo de Director de Consultorio y, por lo mismo, no se le puede asignar esa función, por lo que la autoridad administrativa deberá, a la brevedad, arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación reseñada, como asimismo, ponderar los hechos expuestos y, si procediere, determinar las eventuales responsabilidades que se deriven de la irregular encomendación.

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