Dictamen N° 30936/2011
N° 30.936 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Paola Vega González, ex funcionaria del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para solicitar un pronunciamiento en relación con el vicio que, en su opinión, afecta al sumario administrativo incoado en su contra, el que fuera ordenado instruir mediante resoluciones exentas N os 157 y 319, ambas de 2009, de la Dirección Ejecutiva de esa Institución. Sostiene la peticionaria que el fiscal instructor concluyó que no obstante que dos ex servidoras habrían estado involucradas en los hechos materia de la investigación, no podían ser objeto de cargos toda vez que su responsabilidad administrativa estaría extinguida por aplicación de la letra b) del artículo 157 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que estima ilegal en atención a que al momento de ordenarse la instrucción del proceso disciplinario, aquéllas pertenecían al servicio, por lo que requiere se ordene se retrotraiga el sumario administrativo en comento al estado anterior a la formulación de cargos y que dicha imputación comprenda a las aludidas ex funcionarias. Requerido de informe el indicado organismo expone los razonamientos del fiscal instructor para dar por extinguida la responsabilidad administrativa de las ex empleadas a que alude la interesada, agregando que, atendida la extensión del proceso, se están estudiando los antecedentes con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda. Sobre el particular, y de manera previa, se debe advertir que, a la fecha, el expediente sumarial por el cual reclama la interesada aún no ha sido remitido por la autoridad respectiva a este Órgano de Control para el trámite de toma de razón, en caso de que ello fuere procedente. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que el citado artículo 157, letra b), del anotado cuerpo estatutario, previene que la responsabilidad administrativa se extingue por el cese de funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de su artículo 147, el que señala, a su vez, que de encontrarse en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, como sucede en el caso en comento, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, registrándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del proceso determine. En este orden de ideas, cabe tener presente que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.956, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, la expresión "si se encontrare en tramitación", que emplea el mencionado inciso final del artículo 147, se refiere al instante en que se emite la resolución exenta que ordena la instrucción del proceso. En armonía con lo expuesto, y tal como lo señala, entre otros, el dictamen Nº 47.071, de 2001, de este origen, en el caso de ex servidores que al momento de ordenarse la instrucción del proceso sumarial poseían la calidad de funcionarios públicos, y posteriormente, con anterioridad a su afinamiento legal, se produjo su término de labores, el fiscal instructor de aquél se halla en el imperativo legal de proceder a su respecto en la misma forma en que debe hacerlo con aquellos que mantienen su calidad de empleados públicos, si estima que han tenido una participación responsable en los hechos, por lo que debe formularles cargos y proceder luego según el mérito del proceso, no siendo excusa para tal fin su desvinculación laboral. En consecuencia, se debe concluir que, contrario a lo aseverado por el Servicio en su informe, es posible perseguir la responsabilidad administrativa de las referidas ex empleadas, ya que el sumario administrativo en cuestión se inició mientras éstas mantenían vigentes su relación laboral con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, sin perjuicio de que dicha responsabilidad sólo podrá hacerse efectiva en los términos señalados en el citado inciso final del artículo 147 de la ley N° 18.834. Para los fines indicados, se deberá retrotraer la substanciación del proceso a objeto de formular cargos en contra de quienes hayan sido indebidamente omitidos de tales imputaciones, para luego continuar con la tramitación regular del expediente sumarial en comento. Finalmente, en lo relativo a la solicitud de instrucción de un procedimiento disciplinario a raíz de la actuación del fiscal, cabe tener presente que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.514, de 2010, ha establecido que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 126, 128, 129 y 140 de la precitada ley N° 18.834, es la autoridad dotada de la potestad disciplinaria, en este caso, la superioridad de la repartición involucrada, la que debe ponderar si las actuaciones de que da cuenta la actual presentación serían susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, caso en el cual debe disponer la instrucción que se solicita. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República