Dictamen N° 31012/2017
N° 31.012 Fecha: 25-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Central Odontológica del Ejército, Ruth Rivera Aranda, en representación, según expone, del señor Manuel Manzo Montenegro, para reclamar por el incumplimiento del dictamen N° 76.674, de 2011, de este origen, en virtud del cual se determinó que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, reincorporados, para gozar de feriado progresivo pueden hacer valer todo el tiempo que les dio derecho a pensión, ya sea con su actual empleador u otro distinto, caso este último en que se aplica la limitación establecida en el artículo 68 inciso segundo del Código del Trabajo. En su informe, esa central odontológica manifestó que ha dado cumplimiento al citado pronunciamiento, ya que junto con los 15 días que le corresponden al señor Manzo Montenegro, al haber reingresado bajo las normas del Código del Trabajo, a contar del 1 de septiembre de 2004, completó en el año 2016 el período necesario para sumar cuatro días más a ese beneficio, sumando a la fecha un total de 19 días. Como cuestión previa, cabe señalar que al afectado se acogió a retiro en el Ejército con más de treinta años de servicios, suscribiendo, el día 1 de septiembre de 2004, un contrato de trabajo con la mencionada Central Odontológica, el que finalizó el 31 de marzo de 2007, firmando uno nuevo a partir del día siguiente, el cual se encuentra vigente. Precisado lo anterior, es del caso anotar, acorde con lo prescrito en el artículo 68 del Código Laboral, que quienes posean diez años de trabajo, continuos o no, para uno o más empleadores, tendrán derecho a un día adicional de descanso anual por cada tres nuevos años trabajados, agregando el inciso segundo que solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. En relación con lo expuesto, es posible advertir que para tal progresión, el funcionario ha de contar con un mínimo de diez años de trabajo previo, para uno o más empleadores, con o sin solución de continuidad -lo que constituye el piso-, y, posteriormente, enterar tres años ininterrumpidos para un mismo empleador, lo que se desprende de la expresión “cada tres nuevos años”, tal como se ha establecido en los dictámenes N os 39.638, de 2011; 99.773, de 2014 y 37.462, de 2016, de este Organismo Fiscalizador. Luego, y en el mismo sentido, se debe recordar que en el dictamen N° 76.674, de 2011, de esta procedencia -cuyo incumplimiento se objeta-, se indicó que los pensionados en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrán derecho a computar en el cálculo del feriado progresivo, todo el tiempo que les dio derecho a pensión, en la medida que durante ese lapso hayan mantenido un vínculo laboral con la misma unidad a la que se reincorporaron, de modo que cualquier otro desempeño, prestado en una entidad diferente, deberá considerarse como realizado ante un empleador distinto, caso en el cual se aplica el tope indicado en el inciso segundo del citado artículo 68 del Código del Trabajo, esto es, diez años. Así entonces, dado que el señor Manzo Montenegro no se desempeñó en la aludida central odontológica antes de su reincorporación, solo pudo hacer valer, para efectos del feriado progresivo, diez años, tal como ocurrió en la especie, siendo necesario agregar que al reingresar bajo las normas del Código del Trabajo en esa unidad médica, a contar del 1 de septiembre de 2004, ello le da derecho, a esta fecha, a 4 días adicionales de feriado, por lo que se ajusta a la normativa que regula la materia, la circunstancia de que aquel goce, actualmente, de 19 días de feriado, sin que, por ende, se advierta el incumplimiento que se reclama. Seguidamente, en cuanto a la petición de hacer efectivas las responsabilidades administrativas involucradas en el incumplimiento alegado, cabe anotar, habida cuenta de que no se verificó dicha situación, que no es posible acceder a lo requerido. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 33.611, de 2014 y 45.438, de 2015, entre otros, y con lo indicado en las instrucciones contenidas en el oficio circular N° 24.143, de 2015, todos de este Órgano Fiscalizador, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, las entidades gremiales cuentan con atribuciones para representar a sus asociados -como sucede con las reclamaciones que se efectúen ante esta Entidad de Control-, siempre que esos últimos pidan expresamente su intervención, lo que se debe acreditar en la presentación que la agrupación formule, supuesto que, en lo sucesivo, deberá ser cumplido por esa asociación de funcionarios en las consultas que efectúe ante esta Contraloría General. Transcríbase a la Central Odontológica del Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal