Dictamen CGR

Dictamen N° 31115/2011

2011-05-17 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de dictamen relativo al cobro de patentes municipales a sociedades de inversión pasiva
Aplicado por
Dictamen N° 68620/2011
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N° 31.115 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 27.677, de 2010, de este origen, argumentando que contrario al criterio sustentado en éste, la Corte Suprema, en sentencia que indica, habría sostenido que las sociedades que realizan actividades de inversión pasiva se encontrarían obligadas al pago de patente comercial, conforme al artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979. Para el caso que no se diere lugar a dicho requerimiento, consulta respecto de la validez de los cobros realizados a dichas entidades societarias al amparo de la jurisprudencia que fue dejada sin efecto por el pronunciamiento recurrido. Pues bien, debe señalarse que en virtud del efecto relativo de las sentencias previsto en el artículo 3° del Código Civil, éstas sólo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncian, motivo por el cual si un fallo judicial determinado resuelve una situación concreta en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de este Órgano Contralor, ésta se mantiene igualmente vigente respecto de aquellos que no han sido parte en el respectivo juicio. Sin perjuicio de lo indicado, es menester hacer presente que la decisión que se impugna se encuentra en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias, basadas en argumentos del todo análogos a los planteados por el recurrente, dictamen que será puesto en su conocimiento. En lo que atañe al efecto del citado dictamen N° 27.677, cabe recordar que éste fue emitido el 25 de mayo de 2010, y produjo un cambio de criterio sobre la materia, por lo que tal como lo ha señalado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 65.125, de 2009, y 4.168, de 2008, cuando nuevos estudios o antecedentes justifican una modificación interpretativa, como ha ocurrido en la especie, esta última sólo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. Por consiguiente, y como se indicara en el dictamen N° 79.507, de 2010, el nuevo pronunciamiento no afecta los cobros realizados durante el imperio de la jurisprudencia anterior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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