Dictamen N° 68620/2011
N° 68.620 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Hans Varela Riquelme, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando que se ordene a dicho Servicio dar cabal cumplimiento al dictamen N° 57.424, de 2009, de este Organismo de Control, con el objeto que el descuento de sus remuneraciones, originado en compromisos financieros adquiridos con terceros, no supere el límite legal. En presentación complementaria, el ocurrente acompaña una sentencia de la Corte Suprema, de 9 de mayo de 2011, recaída en un recurso de protección, causa rol N° 609-11, que resuelve que Gendarmería de Chile deberá abstenerse de efectuar descuentos que excedan del 15% de las remuneraciones de los recurrentes, de manera de no vulnerar las normas establecidas en el artículo 96 del Estatuto Administrativo. Por su parte, requerido de informe, Gendarmería de Chile ha manifestado que los descuentos impugnados provienen de obligaciones contraídas con anterioridad a la emisión del referido pronunciamiento, razón por la cual no les resulta aplicable el límite previsto al efecto en el aludido artículo 96. Ahora bien, en el dictamen invocado por el señor Varela Riquelme, se indicó que Gendarmería de Chile debería suspender los descuentos que efectuaba de las remuneraciones de sus servidores, cuando se tratara de aquellos autorizados voluntariamente y por escrito por éstos, para solventar el pago de deudas contraídas con terceros a través de las respectivas asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar, siempre que excedieran del límite del quince por ciento, que para efectos de los compromisos voluntarios, establece el aludido artículo 96 del Estatuto Administrativo. Dicho precepto establece, en su inciso primero, que se prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. Agrega su inciso segundo, que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Sobre la materia, y como cuestión previa, en cuanto al fallo judicial que acompaña el ocurrente, cabe manifestar, acorde con lo señalado en los dictámenes N°s. 11.105, de 2000; 69.740, de 2010; 21.437, 31.115, ambos de 2011, entre otros, que en virtud del efecto relativo de las sentencias previsto en el artículo 3° del Código Civil, éstas sólo tienen fuerza obligatoria respecto de las causas en que se pronuncian, motivo por el cual si un pronunciamiento jurisdiccional determinado resuelve una situación concreta en forma diversa a lo sostenido por la jurisprudencia de este Órgano Contralor, ésta se mantiene igualmente vigente respecto de aquellos que no han sido parte en el respectivo juicio, situación en la que se encuentra don Hans Varela Riquelme. Enseguida, cabe tener presente que esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 27.314, de 2010, manifestó, en lo que atañe a la época de vigencia del referido dictamen N° 57.424, de 2009, que por razones de certeza y seguridad jurídica, éste rige para el futuro, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos entre los servidores públicos y terceros -e intermediados por las asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras entidades, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados-, con anterioridad a su emisión. Como es dable observar, tal como se puntualizara en el dictamen N° 16.212, de 2011, el citado dictamen N° 27.314, de 2010, se limitó a precisar, atendidos los fundamentos ya enunciados, que lo previsto en el dictamen N° 57.424, de 2009, no afecta las obligaciones adquiridas por los funcionarios antes de su emisión, sin alterar el criterio de fondo de este último pronunciamiento. Atendido lo expuesto, todas las deudas que los funcionarios hayan contraído voluntariamente, con posterioridad a la emisión del dictamen N° 57.424, de 2009, se encuentran sujetas a lo resuelto en él, de manera que el servicio público al cual pertenecen no podrá descontar de sus emolumentos, a título de deducciones voluntarias, aquellas cantidades que superen el quince por ciento de las remuneraciones de los correspondientes servidores. En cambio, las obligaciones de esa clase que hubieren adquirido esos trabajadores antes de la vigencia del mencionado dictamen, no se encuentran afectas a sus términos, por cuanto lo contrario significaría alterar lo estipulado en convenciones pactadas con anterioridad. Finalmente, cabe precisar que a través del dictamen N° 40.227, de 2010, con relación a las deudas contraídas con las cajas de compensación de asignación familiar, se aclaró, en conformidad con lo prescrito en la ley N° 18.833, que establece nuevo estatuto general de dichas entidades de seguridad social, que las deudas contraídas por los servidores públicos con tales cajas de compensación por concepto de crédito social, quedan al margen de la restricción impuesta por el referido artículo 96 del Estatuto Administrativo, toda vez que su descuento está expresamente previsto en la ley, al establecerse que el monto adeudado debe ser deducido de las remuneraciones del empleado. Por el contrario, agregó el referido pronunciamiento, respecto a las deudas de los funcionarios que solicitaron a esas mismas instituciones de seguridad social, prestaciones adicionales o complementarias, en la medida que por éstas se genere una contraprestación que deba ser cubierta por el trabajador, rige plenamente la señalada norma de la ley Nº 18.834, que limita el descuento al quince por ciento de la remuneración. En consecuencia, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, procede desechar lo solicitado por el recurrente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante