Dictamen N° 36150/2015
N° 36.150 Fecha: 07-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Laurencio Andrés Berríos Bustos, funcionario del Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar por el cambio de funciones de que fue objeto, como consecuencia de una destinación, ya que en su nueva ubicación deberá realizar labores profesionales que considera indeterminadas y no de carácter directivo -como correspondería en atención al estamento en que se encuentra nombrado-, las que tampoco se habrían explicitado en el documento que ordenó la medida. Requerido su informe, la citada entidad expone, en síntesis, que la determinación adoptada obedece exclusivamente a razones de buen servicio, y que el recurrente deberá ejercer funciones de supervisión y control, que son propiamente de naturaleza directiva, y algunas de índole ejecutiva, añadiendo que si bien no se hizo una mención específica de las mismas en el acto que dispuso su actual ubicación, dicho instrumento ha sido complementado con la dictación de la resolución exenta N° 284, de 2015, en que se describen las labores que deberá realizar el interesado. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.196, que fija la planta de personal del servicio en cuestión, contempla en su estamento directivo, la existencia de cinco cargos de Jefe de Subdepartamento, grado 8, de la E.U.S., de denominación genérica, esto es, sin atribuirles tareas específicas. Por su parte, de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante resolución N° 115, de 2006, del Instituto Nacional de Estadísticas, se nombró en una de las plazas antes referidas al peticionario. Asimismo, aparece que mediante resolución exenta N° 2.366, de 2014, del mencionado organismo, se dispuso el traslado del ocurrente a la Subdirección de Operaciones, a contar del 11 de noviembre del mismo año, dejando constancia de que éste debería realizar las funciones propias de su cargo. En ese contexto, corresponde señalar que según lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 57.556, de 2012, de esta procedencia, los artículos 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575 y 73 de la ley N° 18.834, disponen, en lo que interesa, que las destinaciones constituyen una facultad del jefe de servicio, la que, en todo caso, solo puede ser dispuesta para el desempeño de labores propias del cargo para el cual ha sido designado el respectivo servidor y en un empleo de la misma institución y jerarquía. Conforme a lo anterior, en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, atendidas las necesidades de la institución, siempre que ello no afecte las limitaciones ya anotadas, en cuanto a la posición jerárquica y la naturaleza de las nuevas funciones. En cuanto a esto último, según lo informado, entre otros, por el dictamen N° 56.412, de 2014, de este origen, debe entenderse por labores propias de un cargo genérico -como el que sirve el recurrente-, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento directivo en el que fue nombrado el interesado. Como puede advertirse, el cambio de actividades de que fue objeto el afectado se encuentra ajustado a derecho, toda vez que tal decisión fue adoptada en ejercicio de las facultades que en dicha materia posee la autoridad, cuyos motivos obedecen a las necesidades del servicio, correspondiendo las tareas encomendadas a las propias de una plaza directiva. Por último, en relación con lo manifestado por el peticionario, en orden a que la medida en comento se inserta en un contexto de acoso laboral en su contra, es menester indicar que el referido organismo ha informado que se encuentra en curso una investigación sumaria, a fin de establecer la existencia de tales hechos, y las eventuales responsabilidades administrativas, motivo por el cual esta Entidad de Control, debe abstenerse de intervenir en esta oportunidad, sin perjuicio del pertinente examen de legalidad del proceso en cuestión, una vez ingresado para su toma de razón el acto que lo afine, si así procediere, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 10.565, de 2015, de este origen. Transcríbase al Instituto Nacional de Estadísticas. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante