Dictamen N° 31300/2015
N° 31.300 Fecha : 22-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Gustavo Carrasco Meléndez, funcionario del Departamento Provincial de Educación de Linares, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a acumular el feriado legal correspondiente al año 2014, para hacerlo efectivo en la anualidad en curso, debido a que no pudo aprovechar ese descanso por encontrarse con licencia médica. En su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que el peticionario ha estado en forma ininterrumpida con licencia médica desde octubre de 2014 hasta la fecha, periodo en que presentó su solicitud de acumulación de feriado, la que, en su opinión, no procedería. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 103 de la ley N° 18.834, el feriado corresponde a cada año calendario, por lo que y acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 10.615, de 2011 y 75.270, de 2012, de este origen, quienes no hagan uso de él en ese período, no podrán disfrutarlo en el siguiente año, salvo que hubiesen pedido la acumulación conforme al artículo 104 del referido texto estatutario. En este contexto, es pertinente agregar que tal como se precisó en el dictamen N° 25.049, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, no resulta procedente la acumulación de feriado cuando ha sido requerida únicamente porque el servidor estuvo impedido de gozar del beneficio, por habérsele otorgado permiso médico o licencia por enfermedad, como aconteció en la especie. En consecuencia, al señor Carrasco Meléndez no le asiste el derecho de acumular los días de feriado que solicita. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante