Dictamen N° 31430/2010
N° 31.430 fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Soledad Maulén Brito, funcionaria del Hospital Exequiel González Cortés, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar contra la calificación correspondiente al período 2008-2009, en virtud de la cual quedó ubicada en lista N° 1, con 66 puntos, por cuanto no le habrían sido comunicadas oportunamente las deficiencias en el desempeño de sus labores, así como por el hecho de que no se le haya otorgado anotaciones de mérito, considerando que desarrolló las mismas labores que otros funcionarios que sí las recibieron y, finalmente, por el eventual incumplimiento del plazo que tiene el precalificador para entregar su informe. Requerida al efecto, la Directora del aludido Centro Hospitalario manifestó, en síntesis, que la circunstancia de que a la servidora no se le haya representado las deficiencias en su desempeño funcionario, no vicia el proceso calificatorio, añadiendo, en cuanto al incumplimiento de plazos alegado por la recurrente, que el proceso de que se trata se ajustó al calendario fijado por medio de la Circular N° 5, de 2009, del indicado Servicio de Salud, notificando de su calificación a la interesada con fecha 22 de octubre de 2009, así como de los demás trámites que forman parte de la referida evaluación. Sobre el particular, y en relación con lo señalado por la interesada en orden a que no fue informada de las deficiencias que tendría en el ejercicio de sus funciones, cabe señalar que el servidor tiene la oportunidad de conocer los argumentos que lo llevaron a obtener una determinada calificación, a través de la debida fundamentación tanto de la precalificación como del acuerdo de la Junta Calificadora, con la finalidad de mejorar su comportamiento y estar en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la ley para impugnar su calificación, conforme lo ha precisado esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 11.681, de 1999 y 22.049, de 2005. Por otra parte, en lo que atañe al reclamo en cuanto a que no le fue concedida una nota de mérito, en circunstancias que a otros funcionarios que desempeñan la misma labor sí les correspondió, cumple con hacer presente, por una parte, que no consta de los antecedentes acompañados que se haya solicitado tal medida y, por otra, que, aun cuando la haya requerido, la determinación de su procedencia se encuentra radicada en el jefe directo, debiendo agregar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 45.107, de 2003, no compete a este Ente Fiscalizador evaluar aspectos relativos al desempeño funcionario, tarea que le incumbe al calificador directo, a los superiores jerárquicos de aquél y a la Junta Calificadora, a través de las instancias que contempla la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Finalmente, y en lo relativo al incumplimiento del plazo para notificar la precalificación, resulta pertinente indicar que conforme a lo determinado por el dictamen N° 42.878, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, el proceso de calificación se caracteriza por ser reglado y formal, estableciéndose pormenorizadamente las etapas e instancias que comprende, no previéndose en el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, que contiene el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por mandato del artículo tercero transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de igual origen, la obligación para la jefatura que precalifica, de practicar la notificación de la misma. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante