Dictamen CGR

Dictamen N° 18562/2012

2012-03-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa Resolución 446/2011, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que dispone nombramiento de la persona que indica y desestima reclamo de la interesada
Aplicado por
Dictamen N° 8806/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31430/2014
Aplica dictámenes

N° 18.562 Fecha: 30-III-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 446, de 2011, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que dispone la designación de don Diego José Matte Palacios como jefe de departamento, grado 6 E.U.S., con funciones de Director del Museo Histórico Nacional, al término de un concurso público convocado por esa Entidad, para proveer el citado cargo. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Lorena Loyola Goich para impugnar la evaluación de 25 puntos que le otorgó el Comité de Selección en la etapa V del concurso “Valoración Global del Cargo”, porque, a su entender no se le consideró su experiencia de doce años como académica en la Universidad de Chile, por estimar la autoridad que dicho órgano educacional no correspondía a una entidad del sector público. A su turno, la aludida repartición pública señaló en su informe que el puntaje asignado a la requirente en el citado factor, obedeció al escaso conocimiento de la interesada en materias vinculadas a la dirección de un museo y que, contrariamente a lo sostenido por ésta, su desempeño como académica de la Universidad de Chile sí fue considerado, lo que queda de manifiesto en la máxima ponderación que obtuvo en el factor “Experiencia Laboral”. En primer término, cabe puntualizar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos llamó a un concurso para proveer el cargo de que se trata, el que fue declarado desierto por falta de postulantes idóneos, motivo por el cual se convocó a un nuevo proceso, esta vez público, en el cual participó la interesada. Enseguida, acerca de la evaluación que se le asignó a la reclamante en la entrevista personal del factor “Valoración Global del Cargo”, donde obtuvo la nota mínima de 25 puntos, cabe mencionar que, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Comité de Selección determinó esta puntuación en atención al escaso conocimiento que demostró la peticionaria en materia de planificación, administración y funcionamiento de un museo. En este aspecto, es preciso considerar que de acuerdo a lo declarado por este Órgano de Control, a través de los dictámenes N os 44.057, de 2010 y 6.374, de 2012, entre otros, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad, cuando la petición de revisión recae en materias relativas a las competencias de los candidatos, ya que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones. Finalmente, en cuanto a lo alegado por la requirente de no haber sido designada en el cargo al que postuló, a pesar de haber ponderado la más alta evaluación final, cabe indicar que, según informan los dictámenes N os 8.671, de 2003 y 60.405, de 2008, de esta Entidad Contralora, entre otros, la autoridad no se encuentra en el imperativo de nombrar al candidato con mayor puntaje dentro de la terna propuesta por el Comité de Selección, estando facultada para designar a cualquiera de las personas incluidas en esa nómina, pues las decisiones del órgano evaluador constituyen meras proposiciones para la superioridad llamada a efectuar el nombramiento. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expuestas, esta Contraloría General cursa la resolución indicada, toda vez que el procedimiento que le sirvió de fundamento para ordenar la designación que se dispone en ese acto, se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia, debiendo desestimarse las alegaciones formuladas por la señora Lorena Loyola Goich. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44057/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6374/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 8671/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60405/2008
Aplica dictámenes