Dictamen CGR

Dictamen N° 10064/2020

2020-06-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal de planta de Carabineros de Chile comisionado al extranjero, podrá efectuar desembolsos imputables a "Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial", en la medida que constituya autoridad institucional y el General Director le haya delegado la representación al efecto

N° 10.064 Fecha: 17-VI-2020 El Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores de esta Contraloría General, en relación con el Informe Final N° 1.006, de 2018, de su Unidad de Orden y Seguridad, relativo a pagos realizados con cargo a los subtítulos “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial” y “Otros”, por Carabineros de Chile, en el periodo que indica, solicita un pronunciamiento jurídico a fin de que se determine los funcionarios de esa entidad policial que pueden ser considerados como autoridades superiores para los efectos del uso de tales recursos. Lo anterior, en atención a que se detectaron desembolsos improcedentes en moneda extranjera por ese concepto, incurridos por funcionarios en comisión de servicios al extranjero sin estar facultados para ello. En primer término, es dable señalar que según lo previsto en el artículo 51 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el mando policial superior de la Institución recaerá siempre en un Oficial General de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en el artículo 93 de la Constitución Política, el que, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración. Añade, el artículo 52 del mismo texto legal, que él tiene, entre otras facultades: i) representar extrajudicialmente a Carabineros de Chile, en conformidad a la ley, en la celebración de actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean necesarios para el logro de su misión; j) delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas u obligaciones o deberes de carácter protocolar en otras autoridades institucionales, incluyendo la facultad de firmar en determinados actos sobre materias específicas; y n) proponer al Presidente de la República la Comisión de Servicio al Extranjero del Personal de Planta. Luego, su artículo 53 prevé que el General Director podrá delegar, mediante resolución sujeta a trámite de toma de razón, parte de sus facultades y atribuciones institucionales en el Oficial General que desempeñe el cargo de General Subdirector. Por otra parte, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, dispone, en relación al subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, que los gastos de representación, protocolo y ceremonial son los efectuados por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes, atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representación del organismo. Añade que con respecto a manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestas de aniversario, incluidos los presentes recordatorios que se otorguen en la oportunidad, los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente. Comprende, además, otros gastos por causas netamente institucionales y excepcionales, que deban responder a una necesidad de exteriorización de la presencia del respectivo organismo. Incluye, asimismo, gastos que demande la realización de reuniones con representantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas, privadas, de otros poderes del Estado, y/o con expertos y autoridades nacionales o extranjeras, que se efectúen en las Secretarías de Estado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lo determine la autoridad superior. Como se advierte, los fondos a que alude la glosa en comento sólo pueden ser utilizados para solventar necesidades precisas y vinculadas exclusivamente a los motivos que en ella se prevén, lo que debe calificarse en cada caso concreto, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida entre otros en los dictámenes N°s. 11.315 y 28.852, ambos, de 1985; 3.208, de 1987; 22.909, de 1999; 37.857, de 2000; 9.503, de 2009; 28.371, de 2010, y 78.502, de 2013, que informan sobre el sentido y alcance de los gastos de representación, protocolo y ceremonial. Igualmente, cabe mencionar que conforme con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica criterio de los dictámenes N°s. 9.569, de 2019 y 8.015, de 2020, entre otros). Precisado lo anterior, en lo que atañe específicamente al tema de la consulta, es dable colegir que de las normas transcritas aparece que el General Director de Carabineros es quien tiene la calidad de jefe superior del servicio, correspondiéndole en tal carácter la representación del mismo, lo que le permite disponer de la realización de los gastos a que se refiere la asignación 22.12.003, toda vez que se trata de expensas que se realizan, justamente, con motivo de actos que importan asumir tal investidura. Asimismo, aquel puede delegar esa representación, administrativa o de carácter protocolar, tanto en el General Subdirector o en otras autoridades institucionales, lo que, en todo caso, deberá efectuar mediante la dictación de un acto administrativo. En este sentido, de la normativa legal que rige a Carabineros de Chile no se aprecia una definición explícita de la expresión “autoridades institucionales” para los efectos de representación protocolar de la Institución, por lo que, recurriendo al concepto contenido en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, por autoridades debe entenderse aquellas personas que poseen cargos en los que ejercen algún poder, potestad o facultad. Enseguida, cabe indicar que de acuerdo a la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 37.857, de 2000, y 94.142, de 2016, de este origen, las máximas autoridades regionales de un servicio, entidad o institución, también pueden ser considerados para los efectos del uso de estos recursos financieros que les permitan realizar aquellas actividades específicas que conlleva asumir la representación del organismo, por lo que cabría concluir, asimismo, que la autoridad de Carabineros de Chile, de más alto rango en cada región, también debe ser estimada dentro de dicha categoría siempre que así lo autorice el General Director. En ese contexto, aparece que para los efectos de los gastos de representación, protocolo y ceremonial, del presupuesto vigente, las autoridades institucionales corresponden a todas aquellas a quienes les compete la dirección y representación de la entidad en un determinado ámbito, sea a nivel regional, nacional o internacional, funcional o territorial que, en el caso de Carabineros de Chile, son ejercidas, en primer término, por su General Director, como jefe superior del servicio. Además, previa delegación de éste, mediante un acto administrativo en los términos previstos en los artículos 52, letra j), y 53 de la ley N° 18.961, pueden representar a la institución, el General Subdirector; otras autoridades institucionales -como los generales que componen el Alto Mando-; la autoridad de Carabineros de Chile de más alto rango en cada región; y excepcionalmente aquellos oficiales a los que, según su rango, el General Director comisione y les delegue específicamente su representación, como ocurre, entre otros, con los Agregados de Carabineros de Chile en el extranjero. Con todo, como ya se precisara en los dictámenes N°s. 31.468, de 2014; 8.275, de 2015 y 29.997, de 2019, entre otros, es dable señalar que, respecto de dicha asignación presupuestaria, los servicios públicos deben ceñirse estrictamente a los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en su empleo, en atención al origen público de los recursos involucrados. Asimismo, corresponde a cada Jefe de Servicio y las unidades competentes, adoptar las medidas de control interno acorde con la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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