Dictamen CGR

Dictamen N° 31470/2012

2012-05-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración de criterio contenido en los dictámenes 4729 y 8202, ambos de 2011, de esta entidad de control, sobre aplicación a contribuyente de la multa contemplada en el art/52 del dl 3063/1979, en caso de no presentación oportuna de la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, manifestándose además, que la circunstancia que la casa matriz y la sucursal se encuentren en la misma comuna, no lo exime de presentar la referida declaración. Reconsiderado por dictamen 14666/2014
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Dictamen N° 14666/2014
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N° 31.470 Fecha: 29-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo Lazen Aranki, en representación de Santander Corredores de Seguros Limitada, solicitando la reconsideración del criterio contenido en los dictámenes N os 4.729 y 8.202, ambos de 2011, los que le fueron remitidos mediante el oficio N° 49.074, de igual año. Al respecto, cabe anotar que mediante el primer dictamen se concluyó, en síntesis y en lo que interesa, que en caso de no presentar oportunamente los contribuyentes la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, procede la aplicación de la multa contemplada en el artículo 52 de dicha norma. En tanto, por el segundo pronunciamiento se manifestó que la circunstancia que la casa matriz y la sucursal se encuentren en la misma comuna, no exime a aquellos de presentar la referida declaración. El recurrente fundamenta su petición en que, a su juicio, el incumplimiento de la referida obligación se originó en un error administrativo que, en definitiva, no provocó perjuicio a ningún municipio, ya que tanto la casa matriz como la sucursal de que se trata se encuentran ubicadas en la misma comuna. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con el texto actualmente vigente del artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y según el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980, reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto ley, en los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la respectiva patente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas. Para ello, según los aludidos preceptos normativos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, la respectiva declaración de trabajadores, en base a la cual el municipio receptor y según los criterios establecidos en el reglamento, determinará y comunicará -al contribuyente y a las pertinentes entidades edilicias- la proporción del capital propio que corresponda a cada una de estas, y las municipalidades donde se encuentren las referidas unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según las respectivas tasas vigentes. Cabe hacer presente que la fecha precedentemente referida fue establecida por la ley N° 20.280 -publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008-, que modificó el citado artículo 25, determinando su texto actualmente vigente, resultando del caso precisar que, con anterioridad a esa reforma, dicha norma no disponía un plazo para realizar tal declaración. Por otra parte, el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, previene que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 -aquellos que ejercen actividades gravadas con patente municipal- que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última. Como es posible advertir, el legislador dispuso de manera expresa que corresponde aplicar un recargo a título de multa a los contribuyentes de patente municipal que no presenten sus declaraciones en los términos que señala el decreto ley N° 3.063, de 1979, situación que concurrirá respecto de quienes, encontrándose obligados a efectuar la declaración referida, no lo hagan en el plazo que esta norma indica. A su vez, en relación con lo reseñado por el peticionario, en orden a que la indicada declaración sería improcedente en el caso concreto, en razón de que no provocó perjuicio a ningún municipio, ya que tanto la casa matriz como la sucursal de que se trata se encuentran ubicadas en la misma comuna, es menester hacer presente que el legislador no ha supeditado la aplicación de la multa contemplada en el aludido artículo 52 a consideraciones de esa naturaleza, por lo que no resulta factible que ello se verifique por la vía interpretativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 80.085, de 2011). En consecuencia, atendido que los argumentos en los que el recurrente funda su requerimiento no controvierten los fundamentos de hecho del asunto de que se trata, no procede sino ratificar lo manifestado en los dictámenes N os 4.729 y 8.202, ambos de 2011, cuya reconsideración se requiere. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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