Dictamen N° 31536/2014
N° 31.536 Fecha: 07-V-2014 La Sede Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Gloria Sagredo Vidal, exfuncionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Hualpén, mediante la cual solicita la reconsideración de los oficios N°s. 8.732 y 11.757, ambos de 2013, de ese origen, por cuanto estima que tiene derecho a impetrar el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.813, durante el tiempo que hizo uso de licencias médicas que resultaron rechazadas; y por la otra, reclama en contra del aludido órgano comunal, toda vez que este señaló como fecha de cese de funciones el 6 de agosto de la citada anualidad, contraviniendo lo establecido en los pronunciamientos previamente anotados. Además, solicita que se indique si procede que el municipio retenga el pago de las remuneraciones que le habría correspondido percibir por el tiempo en que se le otorgaron licencias médicas que, en principio, fueron rechazadas, y que se encuentran en proceso de regularización. Como cuestión previa, cumple con precisar que mediante los aludidos oficios N°s. 8.732 y 11.757, ambos de 2013, la anotada sede regional concluyó en lo que interesa, que tratándose de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la Municipalidad de Hualpén debía informar a la recurrente acerca de la procedencia de su pago; y, que la fecha de cese de funciones de la peticionaria era a contar del 7 de noviembre de la referida anualidad, en atención a la data en que había sido notificada al servicio la resolución por la que se declaró irrecuperable su salud, esto es, el 6 de mayo de dicho año. Requerido el respectivo municipio, este manifestó, en síntesis, que retuvo el pago a la peticionaria de las remuneraciones correspondientes al tiempo por el cual se rechazaron sus permisos médicos; que, a su juicio, no procede conceder la asignación que reclama, ya que no satisface una de las exigencias para impetrarla, cual es, haberse desempeñado efectivamente durante el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, toda vez que -en tal período- presentó licencias que resultaron impugnadas por la institución previsional competente; y, finalmente, que el cese de funciones de la interesada ocurrió el 6 de agosto de 2013, data en que se le enteró el beneficio previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y una Bonificación Adicional, por cuanto la causal de término de su relación laboral, fue su dimisión al cargo, y no la declaración de vacancia por salud irrecuperable, como aquella parece entender. Sobre el particular, y en lo que respecta al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en el artículo 1° de la ley N° 19.813, que Otorga Beneficios a la Salud Primaria, cabe señalar que el inciso segundo de dicha disposición, prevé en lo que importa, que este estipendio le corresponde a los trabajadores que hayan prestado servicios en una o más entidades administradoras, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas. Al respecto, esta Contraloría General refiriéndose a beneficios similares al reclamado en esta ocasión, ha concluido que en atención al carácter retributivo del trabajo ejecutado que tienen las bonificaciones como las de la especie, en el evento que un empleado se ausente de sus labores por haber hecho uso de una licencia médica que resulte rechazada, debe descontarse de la cuota correspondiente, la suma proporcional a los días en que no se desempeñó efectivamente en el trimestre, y si esta ya fue pagada, deducir dicho monto de las siguientes remuneraciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.545, de 2013). Siendo así, y habida cuenta que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Gloria Sagredo Vidal sirvió en la dotación de salud de la Municipalidad de Hualpén sin solución de continuidad durante el año 2012, y que en dicho lapso hizo uso de sucesivas licencias médicas, las que, entre el 1 de enero y el 27 de junio de 2012, y el 23 de octubre al 21 de noviembre de esa misma anualidad, resultaron rechazadas por la respectiva institución previsional, procede que ese ente comunal pague a la recurrente la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo prevista en el artículo 1° de la citada ley N° 19.813, correspondiente al mencionado período, descontando el monto equivalente al lapso en que sus permisos no fueron acogidos, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Enseguida, en relación a la fecha en que debe entenderse que se produjo el cese de funciones de la interesada, cabe indicar que según las letras a) y g), del artículo 48 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, los empleados de una dotación dejan de pertenecer a ella en virtud de, entre otras, renuncia voluntaria; o, salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su cargo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. A su turno, el artículo 149 de la anotada ley N° 18.883, establece en lo pertinente, que “Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad”. Agrega el inciso segundo que, “A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad”. Por su parte, el citado artículo 1° de la ley N° 20.589, prevé en lo que importa, que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses”. Agrega el inciso final del artículo 4° de la mencionada ley, en lo que importa, que el término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Al respecto, cumple con señalar que mientras no transcurra el plazo de seis meses a que alude el mencionado artículo 149 de la ley N° 18.883, el funcionario puede desvincularse del servicio por una causal de cese distinta, como lo sería la presentación de la renuncia voluntaria al cargo, caso en que esta última le pone término a un vínculo estatutario que aún se encuentra vigente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.421, de 2011). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de los decretos alcaldicios N°s. 995 y 1.599, ambos de 2013, y de la carta de renuncia de la señora Gloria Sagredo Vidal, aparece que el cargo de la peticionaria fue declarado vacante por salud irrecuperable, a contar del 7 de noviembre de la anotada anualidad; y que, con anterioridad a esa data había sido aceptada su dimisión voluntaria al mismo, a partir del 6 de agosto de ese año, a fin de acogerse a la bonificación por retiro contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.589, estipendio que, por lo demás, se le enteró en la última fecha indicada. En ese contexto entonces, atendido lo dispuesto en el anotado artículo 4° de la ley N° 20.589, y lo concluido en la jurisprudencia antes citada, es posible establecer que la fecha de término de la relación laboral de la recurrente fue el 6 de agosto de 2013, sin que resulte procedente el pago de remuneraciones con posterioridad a esa data, aun cuando se hubiesen otorgado licencias médicas a la interesada, toda vez que estas no le confieren inamovilidad en el empleo (aplica dictamen N° 81.982, de 2013). En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, se da por atendida la presentación de la especie, reconsiderándose, en lo pertinente, los oficios N°s. 8.732 y 11.757, ambos de 2013, emitidos por la Sede Regional del Bío-Bío. Transcríbase a la recurrente y a la pertinente Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República