Dictamen CGR

Dictamen N° 31543/2014

2014-05-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre elección de directiva de comunidad Indígena que indica
Aplicado por
Dictamen N° 49601/2014
Aplica dictamen

N° 31.543 Fecha: 07-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado don Fuad Chahín Valenzuela, quien solicita se informe sobre la elección de la directiva de la comunidad indígena Nahuelcura Cañumir, de la comuna de Lonquimay, atendido que el presidente legítimamente electo, señor Patricio Nahuelcura, habría sido reemplazado por don Gerónimo Nahuelcura, mediante engaño. Requerida de informe la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena manifestó que la directiva presidida por don Gerónimo Nahuelcura Domihual terminó su período el 15 de mayo de 2012, ingresando a la Subdirección Nacional Temuco de ese servicio el 26 de junio de ese año, el acta de renovación de aquélla y de In comisión fiscalizadora de finanzas, la que fue registrada como vigente hasta el 15 de junio de 2014, y que posteriormente, el 27 de julio de 2012, se hizo llegar una solicitud para que se declarara viciado dicho proceso electoral, ante lo cual se indicó cuáles eran los órganos competentes para conocer de tal materia. Se agrega, que el 2 y el 11 de agosto de 2012, aparecen registradas en la carpeta administrativa actas de asambleas extraordinarias, las que tienen por objeto censurar a la directiva y elegir una nueva, las que no cumplían con el quórum de los dos tercios de los miembros de la comunidad exigido por los estatutos internos, por lo que no fueron ingresadas al software del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas. Por último se expone, que el 1 de octubre de 2012, se realzó una nueva asamblea extraordinaria en la que se censuró 5 a la directiva con la firma de 39 socios, efectuándose una nueva elección el 16 de octubre del mismo año, resultando electo presidente da dicha comunidad don Patricio Nahuelcura Torres, acta que fue registrada por esa corporación; y, que el 26 de enero de 2013 se realizó una nueva asamblea extraordinaria, a fin de censurar a dicha directiva, realizándose una nueva elección, a sumiendo como presidente don Gerónimo Nahuelcura Domihual, con la firma de 39 de los 57 socios, no siendo competencia de ese servicio verificar si existieron irregularidades en tales procesos. Como cuestión previa, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. Asimismo, es del caso anotar que el inciso segundo del artículo 2' de la ley N° 20.500 -sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública-, previene que los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna. Precisado lo anterior, es necesario señalar que en conformidad con lo preceptuado en el artículo 9° de la ley N° 19.253 -que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-, para los efectos de esa ley se entiende por comunidad indígena toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las situaciones que indica. A su vez, los artículos 10 y 11 del precitado texto legal regulan el procedimiento a seguir para que tales comunidades obtengan personalidad jurídica y la intervención que corresponde en su tramitación a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Por su parte, el artículo 39, inciso primero, de la misma ley establece que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena se encuentra encargada de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. El inciso segundo, letra g), de la mencionada disposición añade que a ese organismo público le corresponde, en lo pertinente, mantener un Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas. Al respecto, es dable consignar que tanto del examen de los preceptos anotados como del resto de la ley N° 19.253, se advierte que ésta no confiere a la aludida corporación atribuciones para intervenir en las elecciones de tales comunidades ni para formular observaciones a los resultados de estos procesos, lo que se encuentra en concordancia con la autonomía que la Administración debe garantizar a estas entidades, acorde con los citados artículos 1° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 20.500 (aplica dictamen N° 37.367, de 2013). Lo anterior resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 10, N° 2, de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, conforme con el cual corresponde a éstos conocer de las reclamaciones interpuestas con motivo de las elecciones de carácter gremial y de cualesquiera otros grupos intermedios, por lo que las impugnaciones que puedan tener lugar respecto de los procesos de renovación de directorio de la comunidad indígena de que se trata, deben ventilarse en esa instancia jurisdiccional (aplica dictamen N° 22.333, de 2012). En consecuencia, en mérito de lo expuesto y de la normativa legal citada, cabe concluir que la actuación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, consistente en limitarse a registrar los nuevos directorios de la comunidad indígena Nahuelcura Cañumir se ajustó a la atribución que le confiere la mencionada letra g) del citado artículo 39 de la ley N° 19.253. Transcríbase a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Saluda atentamente., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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